Monthly Archives - septiembre 2016

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles

Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles
Exposición
Una sociedad civil profesional que tiene por objeto la prestación de servicios de abogacía –
Pregunta
Aplicación a las retribuciones que puedan percibir los socios de la SCP que desarrollan las actividades propias de su objeto social
Contestación
Los rendimientos que los socios pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad atribuible al tratarse de una mayor participación de ese ocio en el rendimiento de la actividad y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio ,,lo que excluye de aplicación a los socios de la Sociedad Civil de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 27 por modificación del Ley 26/2014.
Normativa
V1539-215 de 22/05/2015m, V1999-15 de 26/6/2015
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas

1. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

Los sacan directamente de la aplicación de este régimen y los dejan en una especie de limbo jurídico tan del gusto de la Administración tributaria

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD

Adquisición «mortis causa» de explotación agrícola con aplicación de la reducción prevista en la Ley del ISD
Exposición
Se trata en una adquisición de una explotación agrícola mortis causa que no siguen los herederos  pero compran inmediatamente otra cosa  quieren saber si les vale deducción realizada o tiene que retrotraerla de algún forma
Pregunta
Si la venta de parte de los bienes implica la pérdida parcial de la reducción practicada y si en caso de reinversión inmediata del importe obtenido se entendería cumplido el requisito del mantenimiento aunque no subsista la actividad
Contestación
En los epígrafes 1.2.d) y 1.3.e) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril de 1999), este Centro Directivo estableció, respectivamente, la no exigencia de que el adquirente “mortis causa” continúe la actividad ejercida por el causante y el criterio de que la Ley exige el mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción.

Con lo cual si se ha producido una reinversión casí de forma simultanea como explica el enunciado entendemos que se mantiene en vigor dicha reducción

Normativa
V1105-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
ISD
Sugerencias Y COMENTARIOS
En las adquisiciones mortis causa, se aplica en la base imponible una reducción del 95%  del valor que corresponda a empresas  individuales o negocios profesionales y participaciones  en entidades, a los que sea aplicable la exención del IP

Esta reducción es compatible  con las de los Reducciones personales, Reducciones por la condición física o Psíquica del receptor y  reducción por Parentesco, y requiere que se mantenga la adquisición durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca el adquirente dentro de este plazo, debiendo practicar liquidación complementaria si se incumple el plazo. Este requisito de permanencia exige únicamente la obligación de mantener la adquisición durante diez años, pero no la continuidad en el ejercicio de la misma actividad que venía desarrollando el fallecido

La Administración ha negado el derecho a la aplicación de la reducción autonómica por adquisición de una empresa individual porque en la autoliquidación  no se aplicó la misma, sino la reducción estatal, siendo ambas incompatibles

Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .

FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO
Exposición
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia .
Pregunta
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización
Contestación
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local
Normativa
V0831-16 de 02/03/2016
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos  una sentencia del TEAC 11/10/2001

El fondo de comercio  y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01).

3) Cuando a partir del 31-3-2012  se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª). 

 

IBI. Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IBI. Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-05-2015. Cambio de criterio
CUESTION
Consideración de bien inmueble urbano a efectos catastrales. Requisitos
Sentencia/ Resolución
Para clasificar como urbanos, al amparo de lo previsto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aquellos bienes inmuebles cuyo suelo sea urbanizable sectorizado o delimitado según el planeamiento urbanístico, resulta exigible que se haya aprobado el instrumento de ordenación que establezca las determinaciones para su desarrollo
COMENTARIOS

Principio de non bis in idem

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de non bis in idem
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015 Unificación de criterio.
CUESTION
De conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, recogidos en los artículos 129, 130 Y 133 de la Ley 30/1992, y 178 a 180 de la ley 58/2003, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer
Sentencia/ Resolución
La obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor. En el supuesto de hecho que da lugar a este criterio, la causa de la regularización en la empresa obligada a retener obedece a la satisfacción de rendimientos del trabajo sin practicar e ingresar las retenciones correspondientes, debido a la recepción de facturas falsas emitidas por los perceptores de las rentas, los hijos del administrador de la empresa pagadora/retenedora, a los que se calificó de trabajadores por cuenta ajena y cuyas facturas pretendían encubrir lo que en realidad era una relación laboral de dependencia.
COMENTARIOS
Esta descubriendo un fraude de Ley y un encubrimiento.

Principio de reformatio in peius

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de reformatio in peius
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015. Unificación de criterio.
CUESTION
             La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que
Sentencia/ Resolución
del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento
COMENTARIOS
Es decir este principio alcanza a todos loe elementos y no solamente a algunos

IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-05-15. Unificación de criterio
CUESTION
En el supuesto de regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
Sentencia/ Resolución
cuotas indebidamente repercutidas de IVA no se podrá minorar en la liquidación que se practique en la entidad transmitente de los bienes o prestadora de los servicios las cuotas indebidas, y simultáneamente reconocer el derecho a la devolución de tales cuotas en la entidad destinataria de los bienes o servicios que soportó las cuotas indebidas
COMENTARIOS
Ya que de otro caso se estaría deduciendo la misma cuota dos veces.

Procedimiento recaudación. Responsables solidarios

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento recaudación. Responsables solidarios
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-05-2015. Unificación criterio
CUESTION
Responsables solidarios. Imputabilidad a menores de edad que actúan mediante representante.
Sentencia/ Resolución
La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante
COMENTARIOS
La incapacidad no implica la inimputabilidad pudiendo los menores ser imputados también por ocultación otra cosa distinta es la dificultad de la prueba.

IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio
CUESTION
El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana
Sentencia/ Resolución
constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
COMENTARIOS
Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta

Declaración responsabilidad solidaria

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Declaración responsabilidad solidaria
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-04-2015. Unificación de criterio
CUESTION
Momento al que se refiere la responsabilidad solidaria
Sentencia/ Resolución
La valoración de los bienes a considerar para determinar el alcance de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, debe referirse al momento en el cual se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, momento en el cual se llevan a cabo las conductas de ocultación o transmisión de los bienes realizadas con la intencionalidad fraudulenta de distraer tales bienes de la acción de cobro de la Administración Tributaria
COMENTARIOS
Importante la determinación del momento de inicio de la responsabilidad es decir desde el momento de la ocultación y no de la declaración o vencimiento de otras obligaciones.

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