Monthly Archives - octubre 2016

IVA EXENCIÓN POR EDUCACIÓN

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Una universidad suscribe convenios de colaboración con varios centros formativos que imparten enseñanzas en distintos niveles educativos con la finalidad de certificar la calidad de los cursos que estas entidades diseñan, elaboran e imparten.
Pregunta
¿Están exentos dichos servicios prestados por la universidad?
Contestación
Según la jurisprudencia del TJUE, aunque dichos servicios no pueden encuadrarse dentro de la actividad educativa, sí deben ser considerados como servicios directamente relacionados con la enseñanza quedando, en consecuencia, cubiertos por la exención educativa.

Este sistema de evaluación cualifica sobre la calidad de la enseñanza constituyendo, por tanto, un servicio directamente relacionado, indispensable, en los términos del TJUE, con la actividad educativa que garantiza una enseñanza con un determinado nivel de calidad que no podría quedar garantizado sin este servicio de evaluación previo.

Por tanto, sólo estarán exentos del IVA los servicios de certificación de calidad prestados por la universidad cuando los mismos tengan por objeto la evaluación y examen de los contenidos de cursos que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. De no ser así, dichos servicios estarán sujetos y no exentos, aplicándose el tipo de gravamen general del impuesto

Normativa
Art. 20 .Uno.9º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V2494 -16, de 08-06. STA  de 14 de junio de 2007, asunto C-435/05.
Impuesto implicado
Ley IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Curiosa referencia a la ampliación de la exención en virtud de ser un servicio directamente relacionado e indispensable.

OBLIGACIONES DE FACTURAS -Contenido: Requisito de numeración correlativa

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Una sociedad mercantil comercializa máquinas registradoras y TPV que sólo cuentan con cuatro dígitos para la numeración de las facturas de forma que en el mismo año puede repetirse el mismo número para distintas facturas, si bien éstas siempre se distinguirán por el día y la hora de emisión.
Pregunta
¿Es correcta esta numeración?
Contestación
No es conforme a Derecho un sistema de numeración que implique, sistemáticamente, que las facturas puedan quedar identificadas, dentro del mismo año natural y por motivo de la configuración de las máquinas que las expiden, con el mismo número y ello con independencia de las diferencias que entre ellas puedan establecerse en función de la fecha y hora de expedición, en la medida que dicha práctica puede conseguir dificultar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo.

Entre los datos y menciones que, obligatoriamente, enumera la normativa deben tener todas las facturas y las copias de éstas, el primero de ellos es el número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Debe existir, por tanto, una correlación entre las fechas de expedición y la correspondiente numeración. La regla general es que las facturas inicien su numeración con el inicio del año natural o, en su caso, con el del ejercicio fiscal, si éste no se correspondiera con el año natural.

Excepcionalmente, cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación, siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se dificulte la comprobación por la Administración tributaria. Sin embargo, cuando se trate de facturas en las que dichos saltos se produzcan de manera reincidente y sean consecuencia de circunstancias previsibles y reiteradas, no puede hablarse de excepcionalidad.

Normativa
: Art. 6 .1.a) RD 1619 / 2012. Consulta Vinculante D.G.T. V 2645 – 16 , de 14-06
Impuesto implicado
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. FACTURAS DESDE 1-1-2013 -Contenido: Requisito de numeración correlativa
Sugerencias Y COMENTARIOS
Interesante sobre todo cuando introduce un concepto jurídico indeterminado como es el demostrar que se ha producido un fallo cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación eso si siempre que quede suficientemente demostrado .

NOTICIAS ADIOS PAPEL

En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la AEAT dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario desde el ayer, 2 de octubre. Así, lo interpreta el presidente del Tribunal TEAC, en un artículo publicado en el Boletín Informativo Tributario del Colegio de Registradores

En consecuencia todo recurso económico Administrativo ha de ir telemáticamente  de forma obligatoria ya que la otra presentación en papel es incluso sancionable (no solo con la inadmisión , sino también pecuniariamente con multa de 250 € aunque de momento no lo este aplicando)

Modificación de los Pagos a cuenta del Impuesto de sociedades con efectos desde el 3t/2016 ( 20/10/2016)

NOTICIAS
TITULO
Modificación de los Pagos a cuenta del Impuesto de sociedades con efectos desde el 3t/2016 ( 20/10/2016)
IMPUESTO AFECTADO
Impuesto sobre sociedades
Articulo / Ley modificada
Se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Detalle
El RD-ley 2/20016 de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Establece un importe mínimo a ingresar de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea igual o superior a 10 millones de euros, que será del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El pago fraccionado mínimo será del 25% para las entidades a las que se aplica el tipo de gravamen incrementado en el IS previsto en el art.29.6 de la LIS: entidades de crédito y entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (excluidas algunas como las de refino).

Este nuevo régimen de pagos fraccionados, se aplicará por primera vez al pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.

 

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