Yearly Archives - 2016

Principio de non bis in idem

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de non bis in idem
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015 Unificación de criterio.
CUESTION
De conformidad con los principios de tipicidad, responsabilidad y no concurrencia, recogidos en los artículos 129, 130 Y 133 de la Ley 30/1992, y 178 a 180 de la ley 58/2003, habiendo sido sancionada una persona o entidad por incumplir su obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer
Sentencia/ Resolución
La obligación de practicar retención sobre las rentas que ha satisfecho, las retenciones objeto de sanción en sede de la pagadora no deben minorarse de la base de la sanción a imponer, en su caso, al perceptor de las rentas/obligado a soportar la retención, en aquellos supuestos en los que la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable tanto al retenedor como al perceptor. En el supuesto de hecho que da lugar a este criterio, la causa de la regularización en la empresa obligada a retener obedece a la satisfacción de rendimientos del trabajo sin practicar e ingresar las retenciones correspondientes, debido a la recepción de facturas falsas emitidas por los perceptores de las rentas, los hijos del administrador de la empresa pagadora/retenedora, a los que se calificó de trabajadores por cuenta ajena y cuyas facturas pretendían encubrir lo que en realidad era una relación laboral de dependencia.
COMENTARIOS
Esta descubriendo un fraude de Ley y un encubrimiento.

Principio de reformatio in peius

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Principio de reformatio in peius
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 07-05-2015. Unificación de criterio.
CUESTION
             La correcta aplicación del principio de reformatio in peius exige que
Sentencia/ Resolución
del principio de reformatio in peius exige que esta prohibición sea apreciada respecto de todas las consecuencias (ajustes positivos y negativos) favorables y desfavorables, para el obligado tributario que son objeto de la regularización administrativa y que procedan del mismo fundamento, pretensión o calificación jurídica, aunque las consecuencias surtan efectos en períodos impositivos o de liquidación distintos. Esto es, la interdicción de la reformatio in peius hay que apreciarla de forma global respectos de los diferentes ejercicios cuando la regularización de todos ellos tiene el mismo fundamento
COMENTARIOS
Es decir este principio alcanza a todos loe elementos y no solamente a algunos

IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-05-15. Unificación de criterio
CUESTION
En el supuesto de regularización de cuotas indebidamente repercutidas de IVA
Sentencia/ Resolución
cuotas indebidamente repercutidas de IVA no se podrá minorar en la liquidación que se practique en la entidad transmitente de los bienes o prestadora de los servicios las cuotas indebidas, y simultáneamente reconocer el derecho a la devolución de tales cuotas en la entidad destinataria de los bienes o servicios que soportó las cuotas indebidas
COMENTARIOS
Ya que de otro caso se estaría deduciendo la misma cuota dos veces.

Procedimiento recaudación. Responsables solidarios

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento recaudación. Responsables solidarios
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-05-2015. Unificación criterio
CUESTION
Responsables solidarios. Imputabilidad a menores de edad que actúan mediante representante.
Sentencia/ Resolución
La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante
COMENTARIOS
La incapacidad no implica la inimputabilidad pudiendo los menores ser imputados también por ocultación otra cosa distinta es la dificultad de la prueba.

IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio
CUESTION
El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana
Sentencia/ Resolución
constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria.
COMENTARIOS
Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta

Declaración responsabilidad solidaria

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Declaración responsabilidad solidaria
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 28-04-2015. Unificación de criterio
CUESTION
Momento al que se refiere la responsabilidad solidaria
Sentencia/ Resolución
La valoración de los bienes a considerar para determinar el alcance de la responsabilidad regulada en el artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, debe referirse al momento en el cual se realiza el presupuesto de hecho determinante de la responsabilidad, momento en el cual se llevan a cabo las conductas de ocultación o transmisión de los bienes realizadas con la intencionalidad fraudulenta de distraer tales bienes de la acción de cobro de la Administración Tributaria
COMENTARIOS
Importante la determinación del momento de inicio de la responsabilidad es decir desde el momento de la ocultación y no de la declaración o vencimiento de otras obligaciones.

IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 22-04-2015. Cambio de criterio.
CUESTION
Aplicación de la prohibición del efecto directo vertical descendente del derecho de la UE. No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (que se refiere a ser deudor en función del IVA repercutido), puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido.
Sentencia/ Resolución
Dado que está prohibido, por la jurisprudencia del TJUE, el efecto directo vertical descendente del derecho de la UE en perjuicio de los particulares, no puede invocarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE para no aplicar la normativa española que se refiere al IVA devengado, no al IVA repercutido. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al deber de ingresar en este supuesto. El cambio de criterio es el resultado de la aplicación a este supuesto de la prohibición del efecto directo vertical descendente de la normativa de la UE (en este caso, además, invocada por el reclamante).
COMENTARIOS

IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
MATERIA IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 10-03-2015
CUESTION
IRPF. Rendimientos actividades económicas o profesionales. Afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles

Gastos deducibles. Siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, resultará deducible la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como son los de amortización, IBI, tasa de basuras, comunidad de propietarios, etc.

Gastos derivados de los suministros. Al no ser posible determinar el consumo que corresponde a cada uno de los fines a los que se destina el piso, debe también admitirse la deducción de tales gastos en la parte correspondiente al porcentaje de afectación a la actividad económica, al igual que ocurre con los gastos inherentes a la titularidad del inmueble.

Sentencia/ Resolución
Es procedente anular la liquidación provisional recurrida en cuanto no admite la deducción de los gastos de suministro de la vivienda en que la actora desarrolla su actividad económica en proporción al porcentaje de afectación de dicho inmueble a tal actividad, sin perjuicio de que la Administración tributaria pueda practicar nueva liquidación que admita la citada deducción y que mantenga el carácter no deducible de los gastos relacionados con el vehículo así como la naturaleza de renta regular del importe percibido por la actora en virtud del pacto de no concurrencia suscrito en fecha 29 de julio de 2009
COMENTARIOS
Mantiene el principio de individualizar la afectación de los bienes a las actividades empresariales o profesionales de tal manera que se prorrateen os gastos en función de la utilización criterio preponderante de la administración y que se ha mantenido invariable.

Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León
MATERIA Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Castilla y León 30-01-2015
CUESTION
Nulidad de la sanción impuesta por la liquidación del IRPF, ante la falta de acreditación por la administración tributaria de la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad
Sentencia/ Resolución
la culpabilidad, especialmente exigible al apoyar la contribuyente su declaración en indicaciones de la propia AEAT. Si el contribuyente se apoya en la previa actuación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, es evidente que, en línea de principio, actúa con diligencia y cuidado y será preciso, más allá del derecho -y la obligación- de revisar las declaraciones por la administración, explicar la razón de que, pese a seguir sus indicaciones, el contribuyente actuó de forma negligente o dolosa
COMENTARIOS
Lo que pone a la Administración en un aprieto al entender la falta de diligencia ya que el Sujeto pasivo hace lo que le dice la AEAT por lo que deberíamos entender que la falta de diligencia es de la AEAT y no del sujeto pasivo que sigue las indicaciones de forma escrupulosa.

Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio.
CUESTION
Impugnación en vía económico-administrativa de una diligencia de embargo
Sentencia/ Resolución
1.- Con ocasión de la impugnación de una diligencia de embargo, no puede extenderse la anulación de la misma a la de la providencia de apremio no impugnada de la que trae causa, debiendo el procedimiento revisor limitarse a anular la primera por ser ésta el acto impugnado. El Tribunal puede dictaminar defectos en la notificación de la providencia de apremio que determinen la anulación de la diligencia de embargo, pero no es conforme a derecho que se anule la propia providencia de apremio si no ha sido impugnada.

2.- Los documentos que deben aportarse por el órgano de aplicación de los tributos en un expediente relativo a la impugnación de una diligencia de embargo no incluyen los correspondientes a las liquidaciones objeto de apremio, sin perjuicio de que el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente pueda requerir su aportación en cualquier momento

COMENTARIOS
En esta resolución fija dos criterios importantes y es que aunque impugnemos la Diligencia de embargo no se considera impugnada la providencia de apremio que hay que impugnarla debidamente con carácter previo o simultaneo según autorice la vigente legislación

Por otro lado hace patente la separación de las actividades de recaudación en relación con el objeto recaudado es decir si la deuda la origina unas liquidación en el proceso de recaudación estas liquidación son firmes ya que previamente han tenido su proceso impugnatorio y han llegado a recaudación sin haber sido ni anuladas ni suspendidas ahora bien cuando se dictamine que la providencia de aprecio por la liquidación a la que trae causa la providencia de apremio es nula , entonces todas las actividades de recaudación se pliegan al momento de la anulación.  .

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