Yearly Archives - 2016

Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 13-01-2016 cambio de criterio.
CUESTION
Procedimiento de Inspección. Duración de las actuaciones
Sentencia/ Resolución
Efectos del incumplimiento del plazo máximo de duración.

Reanudación formal de las mismas.

 Prescripción. La simple reanudación formal de las actuaciones comunicando al sujeto pasivo la superación del plazo de duración máxima de las actuaciones y la continuación de las mismas respecto de los ejercicios no prescritos   interrumpe la prescripción

COMENTARIOS
Cuidado que este cambio de criterio está fijando el concepto de que una simple comunicación de cualquier circunstancia puede alargar el procedimiento de nuevo y así evitar la caducidad o prescripción de las actuaciones con la reanudación formal de las actuaciones de nuevo

IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación
Sentencia/ Resolución
constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el art.99.3 de la LIVA.
COMENTARIOS
Ejercida la opción no admite más modificaciones.,

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio
CUESTION
Trámite de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de la documentación necesaria. Requerimiento/s a efectuar por la Administración y plazo. En los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del art.46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos,
Sentencia/ Resolución
una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento / fraccionamiento solicitado. En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el art.91 del RD 1065/2007
COMENTARIOS
Solo un requerimiento de documentación no una cadena de requerimientos .

Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción
Sentencia/ Resolución
Esos hechos significan la comisión de dos infracciones: art.191.1 LGT (dejar de ingresar en el 1er Trim/2009) y 193.1 LGT (obtener devoluciones indebidamente en el 4º Trim/2010); siendo calificadas por la Inspección, ambas infracciones, como muy graves por la utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad o libros registros), siendo la mecánica liquidatoria la que traslada parte del efecto de la falta de registro de la factura en 2009 al 4º Trim/2010
COMENTARIOS

Impuestos especiales

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Impuestos especiales.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de Criterio
CUESTION
Tipo infractor del artículo 191 LGT en el caso de beneficiarios de exenciones y tipos reducidos obligados a presentar autoliquidación que dejan de ingresar la deuda tributaria. Los beneficiarios de exenciones y tipos reducidos en los Impuestos Especiales que por incumplimiento de las condiciones de estos beneficios estén obligados al pago del impuesto de acuerdo con el artículo 8.6 de la LIE, si estuvieren obligados a presentar la correspondiente autoliquidación y dejan de ingresar la deuda tributaria
Sentencia/ Resolución
cometen una conducta que, en su caso y acreditada por la Administración la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, encajaría dentro del tipo de la infracción regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria.
COMENTARIOS
ARTÍCULO 191 .   INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA QUE DEBIERA RESULTAR DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN  1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al art . 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del art . 161, ambos de esta ley

Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 17-12-2015 Unificación criterio.
CUESTION
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
Sentencia/ Resolución
Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del art. 42.2 de la Ley 58/2003
COMENTARIOS
Distingue claramente entre los dos tipos de sanciones las del 188 y las del 42.2

Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 15-12-2015
CUESTION
             Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. El acto de liquidación que es recurrido ante el TEAR, nunca debió dictarse pues existían en el momento de dictarse la liquidación contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Sentencia/ Resolución
Cuestión distinta sería que;

– a pesar de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos, no se apreciara por la Inspección entre el supuesto planteado en la consulta y el regularizado identidad sustancial;

– que existiera una doctrina distinta del Tribunal Central, que es la que prevalecería sobre la de las consultas;

– que ante este Tribunal Central estuvieran ya planteadas resoluciones en las que se discutiera el criterio procedente y que con posterioridad al momento en que se dictaron esos actos sometidos a revisión, la Dirección General de Tributos sentase un criterio favorable al contribuyente, distinto del utilizado por los órganos de aplicación de los tributos

En estos casos el Tribunal Central sí podría entrar en el fondo del asunto y acabar sentando un criterio distinto a de las consultas.

Pero ninguna de las descritas es la situación que aquí se plantea.

Criterios relacionados: resolución TEAC 22-10-2015, 22-09-2015 y (17-11-2015 sobre el efecto del carácter vinculante de las consultas de la DGT en el caso de resoluciones administrativas contrarias. Resoluciones del TEAC 10-09-2014  y 10-09-2015 sobre la carencia de efecto vinculante de las consultas de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. Así como el mayor rango de la doctrina vinculante del TEAC sobre las consultas

COMENTARIOS

Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
En el supuesto en el que una entidad realiza una actividad de prestación de servicios que son prestados personalmente por la administradora única de la sociedad siendo esta circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes
Sentencia/ Resolución
Es una operación no vinculada comparable. mediante el método de precio libre comparable cuando el servicios que presta la persona física a la sociedad y esta sociedad a terceros es sustancialmente el mismo y del análisis realizado se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona FÍSICA, no aportando valor añadido o siendo este residual a la labro de la persona física .

es acorde con la metodología de las operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una operación no vinculada comparable , no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método le precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad .

COMENTARIOS
Esta sentencia se ha de mirar con mucho cuidado dado que puede conducir a errores la interpretación de la misma.
Por un lado dice que en las sociedades en que el administrador presta un servicio personalista y que es la razón de dicha sociedad n existe precio libre comprable, pero por otro lado pone de manifiesto que pese a esto se pueden realizar ajustes al gasto deducible para la sociedad con lo que deja abierta la puerta de la minoración de gastos ya que puede llegar a entender que son dividendos y no remuneración. Con lo cual aunque es una resolución esperanzadora no es determinante de nada

IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
Con ocasión de las trasmisiones realizadas mediante la institución de derecho civil gallego resulta al aplicación de lo dispuesto en el art 33.3B de LIRPF
Sentencia/ Resolución
Se estima que en dichos supuestos no existe ganancia ni pérdida patrimonial sujeta a IRPF por cuanto las características propias del pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis-causa  (ST TS 09/02/2016
COMENTARIOS
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Con lo cual la ley es clara

La declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye las sanciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA La declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye las sanciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 31/03/2016
CUESTION
Procedimiento de declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones en aplicación del artículo 41.4 de la LGT con carácter retroactivo

El importe sobre el que debe aplicarse la reducción total de la sanción este importe sobre el que ha de girarse la reducción es sobre el total de la sanción inicialmente impuesta o sobre la cantidad cuyo pago se exige al obligado tributaria .

 

Sentencia/ Resolución
Ha de hacerse sobre el importe de la sancion que originalmente se haya exigido al obligado tributario sin minorar su importe por los ingresos a cuenta que haya podido realizar el declarado responsable o cualquier otro obligado que concurra de manera solidatria al mismo presupuesto
COMENTARIOS
Muy interesante esta resolución que lleva las reducciones al momento del inicio sin tener en cuenta en el cálculo los pagos a cuenta realizados por lo que si queda poca deuda por haber realizado varios pagos a cuenta , el resultado curiosamente podría ser a devolver por aplicación de esta reducción del articulo 41.4 LGT La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.

 

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