Chófer conduciendo los coches de su empleador matriculados en el Principado de Mónaco

Chófer conduciendo los coches de su empleador matriculados en el Principado de Mónaco

ENUNCIADO

Chófer conduciendo los coches de su empleador matriculados en el Principado de Mónaco

NÚM. CONSULTA

V2563-15

FECHA SALIDA 04-09-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Persona física residente en España que, mediante un contrato laboral, durante la temporada de verano, va a ejercer la actividad de chófer conduciendo los coches de su empleador matriculados en el Principado de Mónaco.

El uso de dichos automóviles por la consultante será única y exclusivamente profesional, para llevar al propietario de los mismos y sus familiares donde y cuando se determine en el contrato y según la remuneración estipulada en el mismo.

¿Sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte?

 
CONTESTACIÓN Del escrito de la consulta no se desprende si quien contrata al consultante y sus familiares son residentes o no en España o si son titulares o no de establecimientos situados en España.

Así las cosas, si los vehículos objeto de consulta (matriculados en otro Estado miembro) son utilizados en el territorio de aplicación del impuesto por personas no residentes no deberán ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizados en territorio español por personas residentes en España o por titulares de un establecimiento sito en dicho territorio lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley. A estos efectos, es criterio reiterado de este Centro Directivo (consultas nº 1533-00 de 08/09/2000 y nº 1680-03 de 21/10/2003) que dicha condición no debe considerarse alterada por el mero hecho de que el gobierno material del medio de transporte que, en su caso, discurra por vías o terrenos públicos españoles, sea dirigido por una persona residente en España que esté vinculada por medio de una relación contractual de carácter laboral con la persona o entidad no residente propietaria del medio de transporte a cuya utilización éste se destina.

 

No obstante, si los vehículos objeto de consulta se utilizan en territorio español por personas que sí son residentes en dicho territorio (empleador de la consultante o sus familiares), la obligación establecida en la Disposición adicional citada resultará de obligado cumplimiento, por lo que deberán ser objeto de matriculación en España.

 
IMPUESTO IMPUESTO ESPECIAL DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE (Ley 38/1992)

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