NOTICIAS ADIOS PAPEL
En el caso de que alguno de los contribuyentes presente una reclamación económico-administrativa o un recurso de reposición en papel, verán como el Tribunal Económico Administrativo (TEA) o la AEAT dictaminan que el recurso se ha presentado fuera de plazo, al aplicar el artículo 68.4 de la ley 39/2015, que así lo establece, y que se aplica al ámbito tributario desde el ayer, 2 de octubre. Así, lo interpreta el presidente del Tribunal TEAC, en un artículo publicado en el Boletín Informativo Tributario del Colegio de Registradores
En consecuencia todo recurso económico Administrativo ha de ir telemáticamente de forma obligatoria ya que la otra presentación en papel es incluso sancionable (no solo con la inadmisión , sino también pecuniariamente con multa de 250 € aunque de momento no lo este aplicando)