Actividad económica consistente en la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como «smartphones» y «tablets», pagando a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes al contratar dicha publicidad.
CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Actividad económica consistente en la difusión de publicidad a través de Internet o por medio de dispositivos móviles como «smartphones» y «tablets», pagando a los usuarios que consumen la publicidad un porcentaje de la inversión realizada por las marcas anunciantes al contratar dicha publicidad. |
Pregunta |
Si los pagos satisfechos a los usuarios por el visionado de spots tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el IS |
Contestación |
De los hechos manifestados en el escrito de la consulta, la consultante prevé que del total de los ingresos procedentes de sus clientes (anunciantes) destinará el 50% de los mismos para pagar a los usuarios que visualicen los spots publicitados en su plataforma.
De lo anterior, se desprende que el principal incentivo utilizado por la consultante para que los spots publicitados en sus plataformas sean visualizados consiste en pagar una cantidad a los usuarios por cada visionado de los spots.
Por tanto, en la medida en que los citados pagos supongan un elemento fundamental y necesario para la obtención de ingresos en la actividad desarrollada por la consultante, estos tendrán la consideración de fiscalmente deducibles, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria |
Normativa |
V 0619 DE 19-02-2015 |
Impuesto implicado |
IS (LEY 27/2014) |
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