ADJUDICION DE UN LOCAL QUE GARANTIZA UNA EJECUCUON HIPOTECARIA |
Exposición |
El propietario de un local ofrece el mismo local como garantía de un préstamo hipotecario interviniendo como hipotecante y no como deudor. Posteriormente se adjudica el local que garantiza el préstamo en un procedimiento de ejercicio hipotecaria |
Pregunta |
Como tributaria esta circunstancia |
Contestación |
La obligación de pago aquí descrita constituirá una pérdida patrimonial en el momento en el que jurídicamente queden agotadas todas las posibilidades de repercutir sobre el deudor garantizando el pago .
Solo en el caso de que el crédito en cuestión del fiador resulte fallido tras haber agotado todas las posibilidades de repercutir sobre el avalado la cantidad total abonada en su condición de avalista se producirá la disminución de patrimonio de ÉSTE. Por lo que se requiere que previamente se demuestre cumplidamente la imposibilidad jurídica de repercutir en el deudor garantizado el pago del crédito -. Dichas pérdidas patrimoniales deberá integrarse en la base imposible general del impuesto en virtud de lo dispuesto en el articulo 48 y set de la LORP |
Normativa |
V3478-15 de 12/11/2015 y LIRPF atu 14.2k) art. 48-45-46 |
Impuesto implicado |
IRPF |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Artículo 46 Renta del ahorro
Constituyen la renta del ahorro: b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales |