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Aumento de Capital por compensación de créditos

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Aumento de capital por compensación de créditos
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 02/10/2015 BOE 22/10/2015
CUESTION
Entre los créditos aportado consta uno que corresponde a persona física en concepto de préstamo para adquirir activos y que se realizó siete días antes de la celebración de la Junta general

La registradora suspende la inscripción al considerar que la cercanía de fechas impide considerar la aportación como crédito contra la sociedad eludiéndose el régimen imperativo para las aportaciones de dinero

Sentencia/ Resolución
No existe si embargo indicio alguno que permita afirmar que la entrega obedezca a causa distinta m, ni que la causa de la entrega será una asunción de capital ( aunque la cercanía de las fechas no ayuda a considerar esto)
COMENTARIOS
No existe interés protegible, no se produce circunstancia alguna para entender que el aumento acordado su finalidad era al postergación del derecho individual de los socio que no han acudido a la asunción ( ya que existía una previa renuncia al derecho de adquisición preferente)

Objeto social (emprendedores) necesidad de coincidir con las descripciones del CNAE

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN L
MATERIA Emprendedores obligación de utilizar en el Objeto social las descripciones de CNAE
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION SL DGRN 23/07/2015 (BOE 24/09/2015)
CUESTION
La inscripción de constitución en lo referente al objeto social debe contener expresamente el CNAE
Sentencia/ Resolución
En caso de no coincidir dicho código con la actividad a realizar deberá incluir el que mejor describa la actividad y con el desglose suficiente cuestiones que calificará el Registrador
COMENTARIOS
Con lo cual dejamos en manos de los registradores la inscripción de sociedades en las cuales ejerzan nuevas actividades y no tengan un claro CNAE que aplicarse.

Objeto Social inclusión de la palabra etceterá

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Incluir la expresión ETC en el objeto social no supone indeterminación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 23/07/2015 BOE 24/09/2015
CUESTION
AL realizar la descripción del objeto social se incluye la expresión Etc. (etcétera) para evitar repeticiones o relaciones extensas de actividades comprendidas inicialmente
Sentencia/ Resolución
al ubicarse al final de una relación comprensiva de sustantivos (repuestos, complementos  de vehículos…) se trata básicamente de evitar la enumeración de un listado demasiado amplio de vocablos
COMENTARIOS
Es indudable
Que la actividad especificada acota suficientemente el sector de la realidad económica en la que la sociedad pretende desarrollar su objeto por eso se hace innecesaria la enumeración exhaustiva de sustantivos íntimamente relacionados pudiendo sustituirse por la expresión etc.

Impugnación de convocatoria a la Junta General ordinaria de accionistas

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Impugnación de la convocatoria JGO por faltarle la gratuidad del envió documentación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 29/09/2015 BOE 22/10/2015
CUESTION
Se plantea por parte del registrados la nulidad de  la convocatoria del al Junta General Ordinaria de socio por faltarle la obligatoria referencia al derecho de los socios a solicitar el envió gratuito
Sentencia/ Resolución
El sentido de la proporcionalidad ha de regir aquí  ya que los importantes efectos  que produce la nulidad de la convocatorio no pueden dejarse por simples cuestiones de escasa relevancia y que no comprometen los derechos del accionista.
COMENTARIOS
Se establece la doctrina de que no procede la impugnación de acuerdos sociales por la infracción de requisitos meramente procedimentales establecidos en la Ley, los estatutos o las reglamentos de la Junta y del Consejo para la convocatoria salvo que se refieran a la FORMA Y PLAZO para llevarla a cabo

Administradores Mancomunados revocación de poderes

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Administradores Mancomunados revocación de poderes
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 16/09/2015 BOE 08/12/2015
CUESTION
Uno de los administradores mancomunados revoca el poder de otro de los administradores mancomunados ( por se entiende por el cual se le otorga la representación de todos los administradores mancomunados)
Sentencia/ Resolución
Si bien es cierto que en los supuestos en que el poder hubiese sido otorgado por dos administradores mancomunados a favor de uno solo de ello se ha admitido frecuentemente lña revocación de tal poder por parte de uno de los administradores siempre y cuando sean administradores personas Jurídicas o físicas designada por la persona jurídica administradora.

La postura aquí en el caso que nos ocupa es distinta ya que esta teoría antes expuesta no es aplicable cuando el nombrado apoderado es una persona física o jurídica que no ostenta el cargo de administrador

COMENTARIOS
En base al artículo 233 de la LSC esta revocación unilateral desnaturaliza la esencia de la actuación mancomunada en el ejercicio del poder de representación por lo que no cabe más que denegar dicha revocación

Devolución de las retribuciones del Administrador

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO Sentencia a del Tribunal Supremo
MATERIA Devolución de retribuciones percibidas por el administrador
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 11/09/2015
CUESTION
El tribunal condena a la devolución de los salarios percibidos por el administrador en los ejercicio 2006 y 2007 fundándose en la gratuidad del cargo de administrador
Sentencia/ Resolución
Lo que aquí se establece dos momentos antes de la junta general de accionistas de marzo de 2008 en al que se acuerda que el cargo de administrador fuese retribuido y después de dicha fecha y a una vez adoptado el acuerdo se genera fundadamente para el administrador la confianza de que podía percibir remuneración por su cargo y que no se le iba a reclamar su devolución
COMENTARIOS
Establece aquí que es jurisprudencia recurrente del Tribunal Supremo que únicamente viene interpretando que le previo conocimiento y consentimiento continuado del socio o socios de la efectiva percepción de cantidades por el Administrador le impide proponer la reclamación para que devuelva las cantidades indebidamente cobradas ya que iría contra el principio de prohibir ir contra los actos propios. No basta que en el ejercicio inicial de 2006 se supusiese que se había conocido y consentido la retribución al costar en las cuentas Anuales por lo que no puede entenderse que esto convalida dichas retribuciones ilegalmente percibidas.

Convocatoria Correcta de una Junta de Accionistas

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Convocatoria correcta de la Junta General pese a la existencia de un tercer socio
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 09/09/2015 BOE 01/10/2015
CUESTION
Al resultar la existencia de un tercer socio , y no se acredita el modo en que se ha notificado la convocatoria
Sentencia/ Resolución
No es admisible como es el caso pretender sustituir la justificación de la convocatoria en  la forma estatutariamente prevista por la simple afirmación de un tercero sobre el hecho de el socio no convocado conoció y acepto la convocatoria.

Tampoco es admisible de la documentación aportada solo resulta una  firma con una fecha y una frase de afirmación insertadas en un documento no autentico  por lo que no es posible admitir dicha convocatoria

COMENTARIOS
Hay que ser especialmente cuidadosos con las convocatorias de las sociedades dado que no vale cualquier cosa ni incluso el testimonio de un tercero aunque como en este caso el socio no convocado fuese un incapaz, circunstancia esta que agrave el tema y lo hace mucho más susceptible de una tutela judicial efectiva sobre el tema.

Cambios legislativos en las convocatorias de Juntas de Accionistas

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Cuidado con los cambios legislativos en la convocatoria de las Juntas
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 26/11/2015 BOE 17/12/2015
CUESTION
Una convocatoria de Junta General de 2010 convocada mediante anuncio en Web  pese a no estar previsto dicho mecanismo en los Estatutos
Sentencia/Resolución
Según el artículo 173 de la LSC en su redacción dada por RD 13/2010 de 3 de diciembre exigía que la convocatoria de la sociedad se publicase en el BORME y en la Web de la sociedad por lo que la DGRN no tiene más remedio que dar por válida la publicación
COMENTARIOS
AL convocarse el 16 de mayo con anterioridad a la Instrucción de la DG de 18 de Mayo se aplica la validez de la convocatoria.

Retribuciones del Consejero Delegado

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN
MATERIA Retribuciones del Consejero delegado
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 05/11/2015 BOE 24/11/2015
CUESTION
Retribuciones del Consejero delegado clausula
Sentencia/Resolución
El registrados estima no inscribible la referencia a la retribución del consejero delegado porque no prevé la celebración de un contrato se interpone recurso y se gana 
COMENTARIOS
El artículo 249-4exige que la política de retribuciones sea aprobada en su caso por la Junta General pero la referencia a este contrato y esa política de retribuciones no necesariamente han de constar en ls estatutos Ya que son cuestiones sobre las que no existe reserva estatutaria.

Mayorías necesarias en la juntas de Accionistas redacción de actas

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del DGRN
MATERIA Mayorías necesarias para adoptar acuerdos en Sociedades cuidado al redactar el acta
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 13/10/2015 ( BOE 05/11/2015)
CUESTION
Cese y nombramiento de Administradores
SENTENCIA/Resolución
Es imprescindible que se exprese cual es la correcta mayoría con las que se adoptaron los acuerdos no pudiendo computarse los votos en blanco acuerda que la simple expresión por MAYORIA no permite ni suponer razonablemente ni calcular de modo aritmético que los votos a favor fueran los de todos los demás socios inicialmente reseñados en la lista de asistentes
COMENTARIOS
El articulo 197 bis de la Ley de sociedades de capital exige que las votaciones (asi como su constancia en acta y en la certificación derivada de esta) se realicen separadamente por cada uno de los acuerdos adoptados siendo este un posible defecto que puede originar una inscripción parcial

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