el IVA :
la entrega sin contraprestación con carácter promocional es una entrega de bienes sujeta y no exenta con lo que se debe realizar la correspondiente factura y consignar el importe de la cuota devengada en la declaración de IVA |
EL Impuesto Sociedades
Las entregas gratuitas de vino a clientes potenciales o con carácter promocional constituyen por si mismas unos gastos realizados para promocionar las ventas y serán deducibles con los requisitos contables , de devengo y justificación documental requeridas |
Es de apreciar como hacienda juega a unas cosas u a otras según el impuesto de que se trate o bien deberíamos mejor en función del impuesto que más recaude y así hacienda protege sus ingresos por IVA considerando IVA repercutida una cosa que no lo es y reconociendo la realidad de un gasto en otro impuesto por el cual recauda menos. Como es el IS. Otra explicación no cabe sino el afán recaudatorio de la administración. Para que hubiere sido posible que la operación fuese no sujeta debía haber cumplido una serie de condiciones como son: a) Las entregas gratuitas de:- Muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales. Las muestras de mercancías son los artículos representativos de una categoría de las mismas que, por su presentación o cantidad, sólo sirvan a fines de promoción y no puedan ser objeto de comercialización – Impresos u objetos de carácter publicitario. La no sujeción se condiciona a dos requisitos: que carezcan de valor comercial intrínseco y lleven consignada de forma indeleble la mención publicitaria. No obstante, están sujetos al Impuesto los suministros de objetos publicitarios a un mismo destinatario cuando su coste, en un año natural , exceda de 200 euros (importe en vigor desde el 1-1-2015), a menos que se entreguen para su redistribución gratuita. Este límite no afecta a los impresos publicitarios.
b) Los servicios a título gratuito, de demostración para la promoción de las actividades empresariales o profesionales.
Precisiones 1) Los bienes entregados por las distribuidoras de bebidas a sus clientes, tales como el mobiliario de terraza -sombrillas, mesas, sillas , etc.-, no dan derecho a la deducción del IVA soportado en su adquisición, puesto que al no poder encuadrarse dentro de los objetos publicitarios de escaso valor no son excluidos de la imposibilidad de deducción establecida para las cuotas soportadas en la adquisición de bienes destinados a atenciones a clientes (TEAC 22-5-14).
2) «Muestra comercial » es un ejemplar de un producto destinado a promover su venta, pero el concepto no puede circunscribirse, con carácter general, a ejemplares de una forma no disponible para la venta, ni al primer ejemplar de una serie de ellos idénticos, entregados al mismo destinatario, sin tener en cuenta la naturaleza del producto representado. En determinados casos (p.e. entregas de CD) la muestra puede tener la misma forma que el producto definitivo para poder apreciar las características del producto final (TJUE 30-9-10, C-581/08). |