FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central |
MATERIA |
Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio. |
CUESTION |
Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción |
Sentencia/ Resolución |
Esos hechos significan la comisión de dos infracciones: art.191.1 LGT (dejar de ingresar en el 1er Trim/2009) y 193.1 LGT (obtener devoluciones indebidamente en el 4º Trim/2010); siendo calificadas por la Inspección, ambas infracciones, como muy graves por la utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad o libros registros), siendo la mecánica liquidatoria la que traslada parte del efecto de la falta de registro de la factura en 2009 al 4º Trim/2010 |
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