IVA CUOTAS DE ASOCIACIONES

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Un grupo de asociaciones proteccionistas de animales prestan servicios a varios municipios de forma desinteresada. No perciben honorarios por la prestación de los mismos ni obtienen beneficios, sino que se nutren de las aportaciones altruistas de sus afiliados y simpatizantes.

A petición de los ayuntamientos, se encargan de la captura y esterilización de gatos callejeros, facturando después por los gastos incurridos. Tributación.

Pregunta
Han de tributar IVA por estos servicios y como se considera a efectos de IVA los ingresos que recibe una asociación
Contestación
Estas asociaciones tienen la consideración de empresario a efectos del IVA. En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial estarán sujetas al referido Impuesto. No obstante, debemos distinguir:

•             Los donativos recibidos de terceras personas o de socios, entregados sin percibir ningún servicio a cambio, no constituyen el ejercicio de una actividad empresarial y, en consecuencia, no están sujetos al IVA.

•             Las operaciones realizadas por las asociaciones para el cumplimiento de su objeto social que tengan por destinatarios a sus asociados y por las que no se perciba una contraprestación distinta a las cuotas fijadas en los estatutos estarán sujetas y exentas del impuesto, entendiéndose como tales a todas aquellas cantidades percibidas de los asociados, que estén previstas en los estatutos, aunque tengan diferentes rangos o cuantías.

 

•             Las operaciones realizadas para terceros o los propios asociados por las que les factura, en su caso, un precio independiente de la cuota anual fijada en los estatutos (por ejemplo la facturación de los gastos derivados de la esterilización o el transporte de los animales) no pueden beneficiarse del supuesto de exención a que se refiere el artículo 20.Uno.12º de la LIVA.

En consecuencia, las asociaciones que efectúen las operaciones descritas deberán repercutir el IVA a los ayuntamientos al tipo general del 21%.

Normativa
Art.20 .Uno.12º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V1109 -16, de 21-03
Impuesto implicado
LEY IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Deja clatro los tres tipos de ingresos que puede tener una asociación y el tratamiento a efectos de IVA ( ojo que no es a efectos de otros impuestos ) de cada tipología de ingresos

IVA EXENCIÓN POR EDUCACIÓN

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Una universidad suscribe convenios de colaboración con varios centros formativos que imparten enseñanzas en distintos niveles educativos con la finalidad de certificar la calidad de los cursos que estas entidades diseñan, elaboran e imparten.
Pregunta
¿Están exentos dichos servicios prestados por la universidad?
Contestación
Según la jurisprudencia del TJUE, aunque dichos servicios no pueden encuadrarse dentro de la actividad educativa, sí deben ser considerados como servicios directamente relacionados con la enseñanza quedando, en consecuencia, cubiertos por la exención educativa.

Este sistema de evaluación cualifica sobre la calidad de la enseñanza constituyendo, por tanto, un servicio directamente relacionado, indispensable, en los términos del TJUE, con la actividad educativa que garantiza una enseñanza con un determinado nivel de calidad que no podría quedar garantizado sin este servicio de evaluación previo.

Por tanto, sólo estarán exentos del IVA los servicios de certificación de calidad prestados por la universidad cuando los mismos tengan por objeto la evaluación y examen de los contenidos de cursos que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. De no ser así, dichos servicios estarán sujetos y no exentos, aplicándose el tipo de gravamen general del impuesto

Normativa
Art. 20 .Uno.9º Ley 37 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V2494 -16, de 08-06. STA  de 14 de junio de 2007, asunto C-435/05.
Impuesto implicado
Ley IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Curiosa referencia a la ampliación de la exención en virtud de ser un servicio directamente relacionado e indispensable.

IVA Inversión del Sujeto Pasivo

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La mercantil consultante comercializa un producto con una única referencia comercial en un conjunto indivisible compuesto por una tableta digital y un micrófono que los usuarios pueden utilizar como karaoke.
Pregunta
¿Es aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo d el artículo 84.uno.2º.g) de la Ley 37/1992 a las entregas del conjunto indivisible que la consultante realiza a favor de empresarios revendedores?
Contestación
Serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales revendedores del conjunto indivisible referido en el punto anterior, en las condiciones señaladas, de las entregas de cualquiera de estos bienes de las que sean destinatarios y cualquiera que sea el importe de la misma.

 

A estos efectos, tendrá la consideración de empresario o profesional revendedor, el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de consolas de videojuegos , ordenadores portátiles y tabletas digitales, o cualquiera de estos bienes, con independencia del régimen que aplique en el IVA (general o algún especial, como el del recargo de equivalencia).

 

Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar a la Administración tributaria tal condición a través de la declaración censal, con anterioridad al inicio de la actividad de revendedor, entendiendo que esta se produce desde el momento en que se realicen cualesquiera entregas o adquisiciones de estos bienes para su reventa.

 

No obstante, tratándose de empresarios o profesionales que vinieran realizando dicha actividad en el año 2014, la comunicación podía realizarse hasta el 31-03-2015 mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

 

Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Normativa
V3042-15  de 09/10/2015
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS

IVA Entradas y concierto Solidario

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Asociación sin ánimo de lucro dedicada a la realización de eventos de carácter solidario y que disfruta del reconocimiento de entidad de carácter social ante la AEAT. Celebrará un concierto musical y actuaciones culturales durante cinco días, cuyos beneficios se destinarán a una asociación de lucha contra el cáncer. Se comercializarán dos tipos de entradas: una entrada diaria, que permite el acceso al evento el día elegido y otra que da acceso todos los días del evento e incluirá el derecho a utilizar un espacio para acampada.
Pregunta
Si la venta de entradas para el concierto solidario organizado por la consultante se encuentra sujeta y exenta
Contestación
Las representaciones musicales así como la organización de manifestaciones similares, a las que se refiere el artículo 20.uno.14º de la Ley 37/1992, se encontrarán exentas del Impuesto siempre que se cumpla el requisito subjetivo que establece dicho precepto. Por el contrario, aquellas otras actividades que no consten expresamente enumeradas en el mencionado artículo 20.uno.14º, quedarán fuera del ámbito objetivo del supuesto de exención citado.

 

La aplicación de la exención no requiere la previa obtención de la calificación como entidad de carácter social, sino el cumplimiento y vigencia de los requisitos y condiciones establecidos para ello en el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992. Cumplidos los requisitos anteriores por parte de la entidad, y tratándose de una de las prestaciones de servicios incluidas en el artículo 20.Uno.14º de la Ley 37/1992, la prestación de servicios se encontrará sujeta y exenta.

 

– Este Centro Directivo entiende que los servicios de representación musical y de acceso a una acampada para pernoctar identificados en la consulta no se pueden entender como accesorios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, siguiendo cada uno su propio régimen de tributación.

 

En este sentido se pronunció este Centro Directivo en contestación a consulta V3038-13 de 11 de octubre formulada por una asociación sin ánimo de lucro que organizaba eventos musicales y que, en el desarrollo de los mismos, efectuaba entregas de comida y bebida a los asistentes, concluyendo que dicha exención no resulta aplicable a operaciones distintas de las comprendidas en dicho número, como podría ser el servicio de acampamiento objeto de consulta.

Normativa
V3037 -15 de 09/10/2015
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS

IVA y Servicios Profesionales

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Artista escultor que presta servicios de modelado digital para sus clientes que posteriormente adquieren tanto los derechos de propiedad intelectual como los archivos informáticos para la fabricación de las piezas.
Pregunta
Como tributan a efecto de IVA
Contestación
 

Se puede concluir que los servicios prestados por el consultante, persona física que actúa como artista escultor, consistentes en la elaboración digital de dibujos y bocetos para la fabricación posterior de piezas, estarán sujetos pero exentos del Impuesto así como la trasmisión de los derechos intelectuales de propiedad inherentes a los mismos, en las condiciones señaladas.

Normativa
V0716-16 de23/02/2016
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS

IVA Régimen Especial Agencias de Viaje

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Alquilar, en temporada baja, una planta completa de un hotel. Posteriormente, venderá las estancias de forma individualizada ofreciendo, además, a los clientes determinados servicios complementarios: servicios extra de limpieza y mantenimiento, programa de excursiones diarias, actividades de entretenimiento, etc.
Pregunta
Si debe aplicar el régimen especial de las agencias de viaje o, en su caso, se trataría de un servicio de hostelería
Contestación
De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, deberá aplicar el citado régimen especial a la prestación de servicios objeto de consulta, efectuada en nombre propio, consistente en un servicio de alojamiento junto con otros servicios accesorios o complementarios que le hayan sido prestados por otros empresarios o profesionales
Normativa
V1369-16 de 01/04/2016
Impuesto implicado
IVA (Ley 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS
Art 147 régimen especial

EXENCION PPOR TRANMISION DE LA TOTALIDAD DEL PATRIMONIO EMPRESARIAL

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Transmisión de los elementos afectos a un negocio de gimnasio sin que se acompañe dicha transmisión del personal que venía encargándose del desarrollo de la referida actividad.
Pregunta
Puede acogerse a la exención del impuesto
Contestación
parece deducirse que van a ser objeto de transmisión y cesión sólo algunos de los elementos materiales e inmateriales (maquinaria, cartera de clientes) y la posición arrendataria en el contrato de arrendamiento del inmueble en el que se desarrolla dicha actividad, sin que dicha transmisión vaya acompañada de la necesaria estructura organizativa que determine que dicha transmisión no quede sujeta al Impuesto.

En estas circunstancias, las referidas transmisiones de bienes y derechos que se van a poner de manifiesto como consecuencia de la operación objeto de consulta no constituyen una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y estarán sujetas al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables.

Normativa
V1873-16 de 27/04/2016
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS

IVA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ENSEÑANZA

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Grupo dedicado a la restauración de colectividades y servicios de catering. La empresa A presta servicios de catering y también presta servicios de monitores. La empresa B presta servicios de monitores así como servicios asistenciales.
Pregunta
La empresa A contrata con centros docentes la prestación del servicio de comedor escolar y monitores para la atención y cuidado de los niños. A veces presta el servicio completo por sí misma y en otras ocasiones subcontrata los servicios de monitor con la empresa B.

Los servicios de monitor se prestan durante el horario de comedor y también como guardería en horas de la tarde o de la mañana. Asimismo los monitores también pueden prestar servicios de apoyo educativos a los alumnos durante el horario escolar.

Contestación
1º) Estarán sujetos al IVA y no exentos del mismo los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos. Estos servicios tributarán al tipo reducido del 10 %.

2º) Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y recreo anterior y posterior a la comida

3º) En virtud de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 79 de la Ley del impuesto, cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados.

4º) Por otro lado, como ya se ha dicho en apartados anteriores, los servicios de monitores para otras actividades como las extraescolares para excursiones, transporte, campamentos o viajes, y las de apoyo educativo a los centros escolares con personal cualificado para las salidas y actividades programadas por dichos centros, estarán exentos de IVA, siempre que sean prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en caso de ser prestados por personas físicas o entidades mercantiles el servicio estará sujeto y no exento y tributará al tipo reducido del 10 %.

5º) En caso que el servicio prestado sea de formación o enseñanza, mediante la impartición de clases extraescolares, estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

Normativa
V1807-16 de 22/04/2016
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS
Esta consulta vinculante hace una muy detallado análisis de la actividad accesoria extraescolar.

CREDITO CONCURSAL DE ABOGADO POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE EL IVA

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Profesional de la abogacía que expidió una factura repercutiendo el impuesto como consecuencia de la provisión de un servicio de asistencia jurídica a una sociedad que se encuentra inmersa en un proceso de concurso de acreedores en fase de liquidación. El crédito del que es titular el consultante ha sido calificado como crédito contra la masa si bien, dado el escaso importe de la masa activa del concursado, es muy probable que no llegue a cobrarse
Pregunta
Circunstancias que deben concurrir para considerar el crédito como incobrable así como el plazo que hay que tener en cuenta para iniciar el proceso para la devolución de las cuotas del impuesto que han sido repercutidas e ingresadas.
Contestación
Así, cuando un sujeto pasivo sea titular de un crédito contra la masa y comunique el mismo a la administración concursal, tal y como ocurre en el supuesto planteado, debe entenderse cumplido el requisito de la reclamación judicial del crédito para la modificación de la base imponible correspondiente a los créditos incobrables a los efectos de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la Ley del Impuesto.
Normativa
v1706-16 de 19/04/2016
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS
Cuatro. La base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables. A estos efectos:

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.

Cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de esta Ley, no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros, el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado será necesario que haya transcurrido el plazo de seis meses o un año a que se refiere esta regla 1.ª, desde el vencimiento del plazo o plazos correspondientes hasta la fecha de devengo

2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

Cuando se trate de créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial a que se refiere la condición 4.ª anterior, se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.

B) La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año a que se refiere la condición 1.ª anterior y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses para realizar la modificación se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.

C) Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, como consecuencia de éste o por cualquier otra causa, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE DIFERIMIENTO DE IVA

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Agente de aduanas que efectúa los trámites necesarios para la importación de mercancías en el territorio de aplicación del Impuesto para un cliente establecido en Irlanda.
Pregunta
Posibilidad de que su cliente se acoja al sistema de diferimiento del IVA en las importaciones de bienes del art.167.Dos de la Ley 37/1992
Contestación
podrá aplicar el mecanismo de diferimiento con ocasión de las importaciones de bienes que realice, con independencia de que no se encuentre establecido en el territorio del aplicación del Impuesto, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para su aplicación

art.119 de la Ley 37/1992 ha previsto un régimen especial de devolución del Impuesto soportado en las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes para aquellos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que no hayan realizado en dicho territorio operaciones distintas de las establecidas en el número 2º

Dichos empresarios o profesionales no establecidos, citados en el párrafo anterior, no podrán acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto de las importaciones de bienes regulado en el art.167.Dos de la Ley 37/1992 en la medida que se encuentran eximidos de la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas,

No obstante lo anterior, aquellos empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta y Melilla, como podría ser el cliente irlandés de la consultante, que realicen importaciones de bienes y adicionalmente alguna de las operaciones por las que quedan excluidos del régimen de devolución del Impuesto regulado en el art.119 de la Ley 37/1992 o, en general, cuando deban presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas a que se refiere el art.99 de la Ley del Impuesto, podrán, con cumplimiento de los requisitos exigidos, aplicar el régimen de diferimiento

Normativa
V1392-16
Impuesto implicado
IVA (LEY 37/1992)
Sugerencias Y COMENTARIOS
Artículo 167 Liquidación del impuesto

Uno. Salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

Dos. En las importaciones de bienes el Impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.

La recaudación e ingreso de las cuotas del Impuesto a la importación se efectuará en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podrán establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaración-liquidación correspondiente al período en que reciban el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

Tres. Reglamentariamente se determinarán las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias

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