IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA
IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA |
Exposición |
Se adquiere una vivienda en 2010 con su correspondiente subvención autonomía que no se cobra hasta el 2015 |
Pregunta |
Como se imputa dicha subvención . |
Contestación |
EN enero de 2010 se dicta resolución administrativa por la que se concede una subvención y en dicha resolución se hace constar que se procederá al pago de la misma en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma.
Por lo tanto se procederá a imputarla al periodo impositivo que por existir crédito presupuestario se proceda reconocimiento de la misma.. Si el citado reconocimiento hubiere tenido lugar a partir de enero de 2015 la imputación temporal se producirá al momento en que tenga lugar el cobro y no al momento del reconocimiento. |
Normativa |
v3668-15 de 24/11/2015 articulo 14.2-C LIRPF |
Impuesto implicado |
IRPF |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Articulo 14-2-c c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.Letra c) del número 2 del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015 |