Fiscales

Los vehículos de empresa como fuente de problemas

La utilización de un vehículo por los empleados es un tema controvertido y sujeto a múltiples variables que pueden hacer un verdadero quebradero de cabeza para el departamento laboral y Fiscal de una empresa.

Es muy común que los vehículos de empresa adquiridos como flota o como renting se sometan a distintas tributaciones en la práctica usual.

He visto casi todas las soluciones posibles, se puede optar por diversas alternativas:

Comprando la empresa el coche para sí misma y utilizándolo los administradores, mediante un renting o compra de flota, hasta el alquiler de vehículos por un tiempo determinado.

La ley intenta, como siempre, regular la situación del uso de un vehículo para la utilización de sus empleados de la forma más exhaustiva.

Esto supone, una casuística muy importante referente al tema y en determinadas empresas es un apartado a tener en cuenta.

Esto se debe a que según lo realicemos de una forma u otra el importe a computar será distinto, no afectando sólo a los rendimientos de trabajo, sino también al IVA tanto repercutido como soportado y al Impuesto de sociedades. Considerar más retribución o menos a los trabajadores tiene consecuencias tributarias claramente cuantificables.

Ahora bien cómo hacemos para planificar esta partida:

Lo primero que analizaremos será un esquema de dicha tributación y para ello no tenemos más que analizar los artículos (LIRPF art.43.1.1º.b; RIRPF art.48 bis).

Esquemáticamente este análisis es el siguiente:

1) Retribución en especie de vehículos:

a) Entrega al trabajador

i) Se valora al coste de adquisición.

b) Utilización de vehículo sin adquirir la propiedad

i) Vehículo propiedad de la empresa

(1) 20% del Coste de adquisición corregido
(2) No hay límite temporal

ii) Vehículo no propiedad de la empresa

(1) 20% valor mercado del vehículo nuevo

c) Uso y posterior entrega

i) Uso

(1) Utilización total

(a) Se aplica la letra b

(2) Utilización Parcial

(a) Determinar el criterio de reparto porcentual
(b) Aplicar el criterio de reparto al 20%

ii) Entrega Posterior

(1) Precio mercado del coche usado
(2) Tener en cuenta el uso anterior

Vemos en el ejemplo que se expondrá a continuación, como rentabilizar la utilización de la flota de vehículos por una empresa y la forma de optimizar los impuestos para que estos no sean una carga para la empresa.

El siguiente ejemplo está basado en la compra de un vehículo Toyota tipo Prius o similar híbrido vamos a analizar su comportamiento en el plazo de 6 años.

Evidentemente este es un supuesto de laboratorio en el que la empresa optimiza sus datos de forma fiscal.

Respecto a la parte de IVA deducible también tenemos dos aspectos a tratar que nos llevan a deducir el total del IVA:

  • Por la parte de utilización empresarial, el vehículo se considera afecto en un 63 % y el IVA puede deducirse como si se tratase de cualquier otro activo.
  • Por la parte de utilización privada, se considera la cesión del uso como una contrapartida de los trabajos realizados por el empleado por lo que también se considera afecto a la actividad.

La comparativa que vemos en la gráfica adjunta se establece en función de la tesorería, ingresos o salidas de la tesorería y gastos o entradas y desgravaciones fiscales para una menor tributación.

Vemos por ejemplo que en caso denominado D , es decir la de la utilización parcial , obtenemos unas salidas de tesorería al cabo de los seis años de 128.061,05 mientras que tenemos una entradas o menor tributación por importe de 204442.40, lo que quiere decir que tenemos un ahorro en impuestos de 76.381,35 euros.

EL caso C trata de un renting , en este caso tendrá un efecto neutro siempre y cuando de la remuneración en especie que le demos al trabajador por el importe del renting ingresemos el IVA correspondiente , para anular el efecto del IVA soportado previamente. En este punto la mayoría de las empresas no hacen esta distinción por lo que están desgravando un IVA que no corresponde ya que al ser una retribución en especie tiene la consideración de IVA repercutido y como tal hay que considerarlo a efectos de liquidación. La omisión de esto, puede suponer una menor tributación ilegal y estar sujetas a liquidaciones paralelas y las correspondientes sanciones , ya que estamos rompiendo la neutralidad del impuesto a nuestro favor ( en el caso de ser muchos los importes, la regularización y la sanción puede ser cuantiosa).

En el caso B estamos contemplado la utilización total del bien vemos que las salidas o liquidaciones a realizar suman un importe de 118962.40 mientras que las entradas bien sea por recuperación directa o menor tributación es de 239189.97 con lo que nos supone un variable de menor tributación de 120.227.56.

En el caso A tenemos que la empresa regala a los comerciales un vehículo a cada uno con lo que la tributación es neutra ya que todo será remuneración en especie.

Repetimos esto es un caso de laboratorio, por lo tanto, tendremos que calcular en cada caso concreto las incidencias de tributación y de remuneración en especie para la empresa, por lo que antes de afrontar una inversión de este tipo tendremos que establecer simulaciones para ver cuál es la opción más favorable de acuerdo con nuestro sistema de tributación.

Sería recomendable además hacer constar en documento bien sea el contrato de trabajo o documento aparte que el IVA lo abonara independientemente de la remuneración (cosa a estudio sería si el IVA de la retribución en especie también está sujeto o no a retenciones de trabajo personal) ya que en empresa de utilización intensiva de los medios de transporte esta partida es muy interesante para la tesorería de las empresas y de los trabajadores.

Este simple ejemplo demuestra como a la hora de contemplar l adquisición de un vehículo por la empresa para sus trabajadores hay diferentes formar de considerarlo y que se puede obtener una rentabilidad fiscal importante según la consideración que demos y la forma al mismo tiempo que vemos que una planificación fiscal adecuada puede salirnos muy rentable.

No implica ni defraudar ni engañar a nadie ya que declaramos las cosas como se producen pero considerarlo de una forma u otra puede ser mucho más rentable económica financiera y tributariamente. No olvidamos la rentabilidad financiera y las disponibilidades de efectivo que podemos considerar también en este supuesto y valorarlas a coste de oportunidad pero sería hacer mucho más extenso esta breve reflexión y no es el objeto de este articulo.

Por eso es importante contar con el asesoramiento de un buen profesional en el tema para que analice cada uno de estos supuestos.

OBLIGACIONES DE FACTURAS -Contenido: Requisito de numeración correlativa

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Una sociedad mercantil comercializa máquinas registradoras y TPV que sólo cuentan con cuatro dígitos para la numeración de las facturas de forma que en el mismo año puede repetirse el mismo número para distintas facturas, si bien éstas siempre se distinguirán por el día y la hora de emisión.
Pregunta
¿Es correcta esta numeración?
Contestación
No es conforme a Derecho un sistema de numeración que implique, sistemáticamente, que las facturas puedan quedar identificadas, dentro del mismo año natural y por motivo de la configuración de las máquinas que las expiden, con el mismo número y ello con independencia de las diferencias que entre ellas puedan establecerse en función de la fecha y hora de expedición, en la medida que dicha práctica puede conseguir dificultar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo.

Entre los datos y menciones que, obligatoriamente, enumera la normativa deben tener todas las facturas y las copias de éstas, el primero de ellos es el número y, en su caso, la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

Debe existir, por tanto, una correlación entre las fechas de expedición y la correspondiente numeración. La regla general es que las facturas inicien su numeración con el inicio del año natural o, en su caso, con el del ejercicio fiscal, si éste no se correspondiera con el año natural.

Excepcionalmente, cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación, siempre que dicha circunstancia quedara debidamente acreditada y no se dificulte la comprobación por la Administración tributaria. Sin embargo, cuando se trate de facturas en las que dichos saltos se produzcan de manera reincidente y sean consecuencia de circunstancias previsibles y reiteradas, no puede hablarse de excepcionalidad.

Normativa
: Art. 6 .1.a) RD 1619 / 2012. Consulta Vinculante D.G.T. V 2645 – 16 , de 14-06
Impuesto implicado
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS. FACTURAS DESDE 1-1-2013 -Contenido: Requisito de numeración correlativa
Sugerencias Y COMENTARIOS
Interesante sobre todo cuando introduce un concepto jurídico indeterminado como es el demostrar que se ha producido un fallo cuando ocurre un error informático y se produce un salto en la numeración, se considera que dicho salto no altera el carácter correlativo de la facturación eso si siempre que quede suficientemente demostrado .

ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 03-09-2015
CUESTION
La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones, aunque se simule en una falsa declaración unilateral de haberlo recibido.
SENTENCIA
El hecho imponible no queda únicamente acreditado por la emisión de este escrito, sino también por la falta de pago por los compradores de las sumas aplazadas, hecho indubitado y concluye del consentimiento de los obligados con la condonación de la deuda. La condonación de la deuda con ánimo de liberalidad y la renuncia de derechos a favor de persona determinada. Así pues, la renuncia de la vendedora a una parte del precio está sujeta al mencionado impuesto con independencia de la forma en que fue manifestada.
COMENTARIOS
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IRPF. Compraventa con aplazamiento.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA              IRPF. Compraventa con aplazamiento.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 14-09-2015
CUESTION
Devengo del incremento patrimonial en una operación de compraventa de acciones transmitidas en 1995 con cláusula de reserva de dominio y satisfacción del precio en varios plazos, transmitiéndose al comprador, a pesar de la reserva de dominio, determinadas facultades respecto de dichas acciones
Sentencia/ Resolución
Aplicación de la doctrina dictada en sentencias del TS precedentes, de 14-07-2010 y 19-05-11. Una cosa es que haya no haya transmisión a efectos civiles y otra, que a efectos fiscales no se genere un incremento patrimonial. El pacto de reserva de dominio es una garantía del precio aplazado, que suspende la transmisión de la propiedad hasta que se paga el precio, pero no afecta a la obligación fiscal. La imputación temporal de la operación ha de realizarse a medida que se hagan efectivos los sucesivos pagos parciales acordados.
COMENTARIOS
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Sucesiones. Comprobación de valores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA Sucesiones. Comprobación de valores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 12-11-2015
CUESTION
Limitación de la reiteración de actos cuando previamente ha sido anulado uno anterior
Sentencia/ Resolución
Determinación de la base imponible mediante un primer procedimiento de comprobación de valores anulado y posteriormente por un procedimiento de verificación de datos, también anulado. Principio de seguridad jurídica. Ambas comprobaciones son inmotivadas. La reincidencia en el error imputable a la Administración en la determinación del hecho imponible, impide que quepa una tercera valoración tras haberse anulado las dos anteriores.
COMENTARIOS

ITP-AJD. Comprobación de valores Métodos de calculo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ITP-AJD. Comprobación de valores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION . STA TSJ Comunitat Valenciana 28-10-2015.
CUESTION
. Método de cálculo basado en el anterior sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble y en el que persisten los anteriores vicios y errores
Sentencia/ Resolución
No es procedente basar la comprobación en un denominado «dictamen de peritos», que tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la «ficha catastral» y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos no contrastados in situ por los citados peritos. El sistema genérico y previo de valoración utilizado no está amparado por la Ley del ITP-AJD y no puede asimilarse al «dictamen de peritos» del art. 57.1 letra e) de la LGT; pues tal sistema vendría a encajar más bien en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, «estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Anulación de la liquidación
COMENTARIOS

ITP-AJD. Comprobación de valores.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ITP-AJD. Comprobación de valores.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Comunitat Valenciana 01-10-2013
CUESTION
. El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto y anula la comprobación de valores practicada por dicho impuesto, pero no por falta de motivación,
Sentencia/ Resolución
Estima el recurso por no ser correcto el método de comprobación utilizado, pues la administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados.
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ISD. Repudiación de la herencia ISD. Repudiación de la herencia

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO FISCAL
MATERIA ISD. Repudiación de la herencia ISD. Repudiación de la herencia
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION . STA TSJ Madrid 02-06-2015
CUESTION
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del TEAR de reclamación formulada por la recurrente relativa a su condición de sucesora en las obligaciones tributarias de su madre fallecida derivadas de liquidación girada en concepto de impuesto sobre sucesiones
Sentencia/ Resolución
Considera que la recurrente no puede ostentar la condición de sucesora en las obligaciones tributarias de su madre fallecida ya que ha quedado acreditado que repudió su herencia, sin que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesoria tengan por sí mismo la consideración de aceptación tácita de la misma
COMENTARIOS
Cuando se renuncia a una cosa de forma expresa no valen luego otras actividades para intentar revocar dicha renuncia, sino que prima la manifestación hecha

IS Imputación temporal a un Establecimientos Permanente

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA impuesto sociedades
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 20-06-2016

 

CUESTION
-. Imputación a la recurrente de todas las ventas realizadas a clientes en territorio español

-. Imputación al establecimiento permanente de los beneficios que puedan atribuirse al mismo

Sentencia/ Resolución
De la lectura de la sentencia sobre los beneficios obtenidos por el establecimiento permanente se encuentran determinados procedentes de las ventas realizadas por DFSA a clientes españoles, y al efecto no se ha seguido la doctrina de la «vis atractiva», sino claramente se refieren sólo a los obtenidos por la vinculación funcional en el desarrollo de la actividad que constituye su objeto y en exclusividad por los beneficios obtenidos en España, extendiéndose a los procedentes de la mediación de DFSA en base a la interrelación y confusión, amplísimamente detallada tanto por la Administración Tributaria como por el TEAC, a los que se remite la Sala de instancia, entre DESA y DFSA. En definitiva, son beneficios producidos por el desarrollo de la actividad de venta llevada a cabo por el establecimiento permanente que nos ocupa
COMENTARIOS
Diferenciando entre ambas actividades

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