Sentencias

Concursal – Incumplimiento de los convenios

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA CONCURSAL
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 13/04/2016
CUESTION
Reapertura de la sección de calificación tras la imposibilidad de cumplimiento del convenio
Sentencia/ Resolución
. El Tribunal fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «La calificación tras la reapertura por incumplimiento o imposibilidad de cumplimiento del convenio debe ser enjuiciada únicamente desde la perspectiva de los arts. 164.2.3 º, 167.2, 168.2 y 169.3 LC. Lo que supone que, respecto de las causas de calificación, el ámbito de conocimiento en la sección reabierta se ciñe necesaria y exclusivamente a la determinación de si la frustración del cumplimiento del convenio es imputable al deudor concursado».
COMENTARIOS
Importante ya que tiende a declarar culpable el concurso tras su reapertura.

 

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO Mercantil
MATERIA SOCIETARIO-RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 18/04/2016
CUESTION
Para que pueda imputarse a la administradora el impago de una deuda social
Sentencia/ Resolución
 como daño ocasionado directamente a la sociedad acreedora, no basta con afirmar que se demoró la exigibilidad del pago de la deuda mediante el endoso de unos pagares, mientras la sociedad era insolvente y la administradora dejó de cumplir con el deber de liquidar de forma ordenada la sociedad. Debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social
COMENTARIOS
Para suscitar la responsabilidad del administrador debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal.

CONCURSO DE ACREEDORES – Insuficiencia de Masa

 

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA CONCURSAL INSUFICIENCIA DE MASA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 11-03-2016.
CUESTION
             Incidente concursal promovido por la TGSS para reclamar que el pago de sus créditos contra la masa se hiciese atendiendo a la fecha de vencimiento, conforme establecía el originario art. 154 LC.
Sentencia/ Resolución
Desestimación. Aplicación del orden de prelación establecido en el art. 176 bis 2 LC, introducido por la Ley 38/2011. Dicho orden se aplica necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago, tanto a los ya vencidos como a los que pudieran vencer con posterioridad. DERECHO TRANSITORIO. Conforme a la DT 11ª de la Ley 38/2011, tras la entrada en vigor de esta Ley (01-01-2012), el régimen consiguiente a la comunicación de insuficiencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa del art. 176 bis 2 resulta de aplicación a los concursos en tramitación. Basta que la administración concursal constate la situación de insuficiencia de masa activa para que pueda formular la comunicación y con ella se aplique el orden de prelación de pagos previsto en aquel precepto, resultando irrelevante que los créditos contra la masa pendientes de pago hubieran vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 38/2011
COMENTARIOS
Artículo 176 bis Especialidades de la conclusión por insuficiencia de masa activa

1. Desde la declaración del concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades estén garantizadas por un tercero de manera suficiente.

No podrá dictarse auto de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa mientras se esté tramitando la sección de calificación o estén pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros, salvo que las correspondientes acciones hubiesen sido objeto de cesión o fuese manifiesto que lo que se obtuviera de ellas no sería suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

2. Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas.

Desde ese momento, la administración concursal deberá proceder a pagar los créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para concluir la liquidación:

  • 1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  • 2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.
  • 3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere el salario mínimo interprofesional.
  • 4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.
  • 5.º Los demás créditos contra la masa.

 

3. Una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe justificativo que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa. No impedirá la declaración de insuficiencia de masa activa que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

El informe se pondrá de manifiesto en la oficina judicial por quince días a todas las partes personadas.

La conclusión por insuficiencia de masa se acordará por auto. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. Durante este plazo, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La tramitación de dicha solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.

Número 3 del artículo 176 bis redactado por el número tres del apartado primero del artículo 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). Vigencia: 30 julio 2015

4. También podrá acordarse la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros.

Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado 2. Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso. La tramitación de la solicitud, los requisitos para beneficiarse de la exoneración y sus efectos se regirán por lo dispuesto en el artículo 178 bis.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Número 4 del artículo 176 bis redactado por el número tres del apartado primero del artículo 1 de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 29 julio). Vigencia: 30 julio 2015

5. Hasta la fecha en que se dicte el auto de conclusión del concurso, los acreedores y cualquier otro legitimado podrán solicitar la reanudación del concurso siempre que justifiquen indicios suficientes para considerar que pueden ejercitarse acciones de reintegración o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso culpable y que justifiquen el depósito o consignación ante el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa previsibles. El depósito o consignación podrá hacerse también mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad.

El secretario judicial admitirá a trámite la solicitud si cumplen las condiciones de tiempo y contenido establecidas en esta ley. Si entiende que no concurren las condiciones o que no se han subsanado, el secretario judicial dará cuenta al juez para que dicte auto aceptando o denegando la solicitud. Reanudado el concurso, el instante estará legitimado para el ejercicio de la acción de reintegración o de impugnación, estando en cuanto a las costas y gastos a lo dispuesto en el artículo 54.4.

indemnización por clientela

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA RECLAMACION POR CLIENTELA
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TJUE 07-04-2016
CUESTION
Reclamación de indemnización por clientela por el agente encargado
Sentencia/ Resolución
de vender determinadas marcas de gafas a las ópticas que tenía asignadas, las cuales ya mantenían relaciones comerciales con el empresario respecto a otras marcas de gafas. CUESTIONES PREJUDICIALES. El artículo 17, apartado 2, primer guion, de la Directiva 86/653 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que los clientes captados por un agente comercial con respecto a las mercancías cuya venta le haya sido encomendada por el empresario deben considerarse nuevos clientes, en el sentido de esa disposición, aun cuando esos clientes ya mantuviesen relaciones comerciales con el empresario con respecto a otras mercancías, si la venta de las primeras mercancías realizada por ese agente ha requerido establecer una relación comercial específica, lo que corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente
COMENTARIOS
Curiosa sentencia dentro del ámbito comercial en la que establece los términos para determinar cliente nuevo a los efectos del cobro de comisiones.

 

Estatutos Sociales – Retribución de los Consejeros

Fresolucion de la dgrn
AMBITO MERCANTIL
MATERIA SOCIETARIO
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 17-06-16. BOE 21-07-2016
CUESTION
             Modificación estatutos. Sistema de retribución de consejero: si es ejecutivo, su sistema de retribución no tiene que constar en estatutos
Sentencia/ Resolución
. Debe admitirse una cláusula estatutaria que, a la vez que establezca el carácter gratuito del cargo de administrador –con la consecuencia de que no perciba retribución alguna por sus servicios como tal– añada que el desempeño del cargo de consejero delegado será remunerado mediante la formalización del correspondiente contrato. Y a esta remuneración por el ejercicio de funciones que, al ser añadidas a las deliberativas, constituyen un plus respecto de las inherentes al cargo de administrador «como tal» no es aplicable la norma del art. 217.2 de la LSC que impone la reserva estatutaria del sistema de retribución de los administradores en cuanto tales. Por ello, ninguna objeción puede oponerse a la disposición estatutaria que exige que el importe de dicha remuneración se acuerde anualmente en junta general de socios; previsión que, por lo demás, se ajusta a la exigencia legal de que el referido contrato sea «conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general»
COMENTARIOS
Seguimos dando vueltas a la retribución de los administradores

 

FICHAS DE SENTENCIAS MERCANTILES
AMBITO MERCANTIL
MATERIA SOCIETARIO
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 23-06-2016. BOE 27-07-2016.
CUESTION
Transformación Sociedad Civil en SL
Sentencia/ Resolución
 La registradora suspende por los siguientes defectos: -Falta el CIF de la sociedad como limitada. -Contradicción en la fecha del balance pues en la escritura, que es de fecha 12 de febrero, se dice que se incorpora balance cerrado el día de ayer y el que se incorpora es el de 1 de enero. -No se acredita la publicidad exigida. La DG confirma el primer defecto y revoca los otros dos. En cuanto al segundo de los defectos, esta objeción carece de entidad suficiente para impedir la inscripción solicitada. Si se tiene en cuenta la indudable conveniencia del mantenimiento de la validez de los actos jurídicos en la medida en que no lesionen ningún interés legítimo, así como la necesidad de facilitar la fluidez del tráfico jurídico, evitando la reiteración de trámites costosos e innecesarios y que no proporcionan garantías adicionales, deberá convenirse en la improcedencia de elevar la discrepancia debatida a la categoría de defecto obstativo de la inscripción de la escritura calificada. En el último defecto, si en la escritura de transformación el administrador o persona competente para elevar a público el acuerdo de transformación manifiesta que se ha realizado la comunicación individual por escrito a todos y a cada uno de los acreedores (y a los titulares de derechos especiales, de existir según el tipo social de que se trate) que exige la norma legal, o se manifiesta -en dicha escritura o en el propio acuerdo de transformación- que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso), no será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio de trasformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
COMENTARIOS
Siguen aclarando el tema de la conversión de sociedades civiles a Sociedades Limitadas ahora con problemas registrales

ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Madrid 03-09-2015
CUESTION
La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones, aunque se simule en una falsa declaración unilateral de haberlo recibido.
SENTENCIA
El hecho imponible no queda únicamente acreditado por la emisión de este escrito, sino también por la falta de pago por los compradores de las sumas aplazadas, hecho indubitado y concluye del consentimiento de los obligados con la condonación de la deuda. La condonación de la deuda con ánimo de liberalidad y la renuncia de derechos a favor de persona determinada. Así pues, la renuncia de la vendedora a una parte del precio está sujeta al mencionado impuesto con independencia de la forma en que fue manifestada.
COMENTARIOS
)…….

IRPF. Compraventa con aplazamiento.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO MERCANTIL
MATERIA              IRPF. Compraventa con aplazamiento.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 14-09-2015
CUESTION
Devengo del incremento patrimonial en una operación de compraventa de acciones transmitidas en 1995 con cláusula de reserva de dominio y satisfacción del precio en varios plazos, transmitiéndose al comprador, a pesar de la reserva de dominio, determinadas facultades respecto de dichas acciones
Sentencia/ Resolución
Aplicación de la doctrina dictada en sentencias del TS precedentes, de 14-07-2010 y 19-05-11. Una cosa es que haya no haya transmisión a efectos civiles y otra, que a efectos fiscales no se genere un incremento patrimonial. El pacto de reserva de dominio es una garantía del precio aplazado, que suspende la transmisión de la propiedad hasta que se paga el precio, pero no afecta a la obligación fiscal. La imputación temporal de la operación ha de realizarse a medida que se hagan efectivos los sucesivos pagos parciales acordados.
COMENTARIOS
)…….

Sucesiones. Comprobación de valores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA Sucesiones. Comprobación de valores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TS 12-11-2015
CUESTION
Limitación de la reiteración de actos cuando previamente ha sido anulado uno anterior
Sentencia/ Resolución
Determinación de la base imponible mediante un primer procedimiento de comprobación de valores anulado y posteriormente por un procedimiento de verificación de datos, también anulado. Principio de seguridad jurídica. Ambas comprobaciones son inmotivadas. La reincidencia en el error imputable a la Administración en la determinación del hecho imponible, impide que quepa una tercera valoración tras haberse anulado las dos anteriores.
COMENTARIOS

ITP-AJD. Comprobación de valores Métodos de calculo

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ITP-AJD. Comprobación de valores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION . STA TSJ Comunitat Valenciana 28-10-2015.
CUESTION
. Método de cálculo basado en el anterior sistema de coeficientes para la determinación del valor del inmueble y en el que persisten los anteriores vicios y errores
Sentencia/ Resolución
No es procedente basar la comprobación en un denominado «dictamen de peritos», que tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la «ficha catastral» y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos no contrastados in situ por los citados peritos. El sistema genérico y previo de valoración utilizado no está amparado por la Ley del ITP-AJD y no puede asimilarse al «dictamen de peritos» del art. 57.1 letra e) de la LGT; pues tal sistema vendría a encajar más bien en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, «estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Anulación de la liquidación
COMENTARIOS

ITP-AJD. Comprobación de valores.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO SENTENCIAS FISCALES
MATERIA ITP-AJD. Comprobación de valores.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION STA TSJ Comunitat Valenciana 01-10-2013
CUESTION
. El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto y anula la comprobación de valores practicada por dicho impuesto, pero no por falta de motivación,
Sentencia/ Resolución
Estima el recurso por no ser correcto el método de comprobación utilizado, pues la administración no se cerciora del estado real del inmueble y aplica parámetros no convenientemente individualizados.
COMENTARIOS

ISD. Repudiación de la herencia ISD. Repudiación de la herencia

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO FISCAL
MATERIA ISD. Repudiación de la herencia ISD. Repudiación de la herencia
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION . STA TSJ Madrid 02-06-2015
CUESTION
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del TEAR de reclamación formulada por la recurrente relativa a su condición de sucesora en las obligaciones tributarias de su madre fallecida derivadas de liquidación girada en concepto de impuesto sobre sucesiones
Sentencia/ Resolución
Considera que la recurrente no puede ostentar la condición de sucesora en las obligaciones tributarias de su madre fallecida ya que ha quedado acreditado que repudió su herencia, sin que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesoria tengan por sí mismo la consideración de aceptación tácita de la misma
COMENTARIOS
Cuando se renuncia a una cosa de forma expresa no valen luego otras actividades para intentar revocar dicha renuncia, sino que prima la manifestación hecha

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