Resoluciones TEAC

Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Trámite de subsanación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 30-09-2015 unificación de criterio
CUESTION
Trámite de subsanación cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de la documentación necesaria. Requerimiento/s a efectuar por la Administración y plazo. En los procedimientos relativos a las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento y en cumplimiento del art.46.6 del Reglamento General de Recaudación, es exigible que la Administración tributaria formule un solo requerimiento de subsanación de defectos o aportación de datos,
Sentencia/ Resolución
una vez formulado un requerimiento y habiendo sido atendido por el obligado requerido, si todavía se juzga insuficiente la documentación aportada o no subsanados aún los defectos ya advertidos, la Administración dictará resolución desestimatoria del aplazamiento / fraccionamiento solicitado. En el supuesto de que el plazo otorgado en el requerimiento de subsanación fuera insuficiente para que el solicitante pueda presentar correctamente la documentación solicitada, el obligado tributario podría solicitar la ampliación de dicho plazo, de conformidad con lo previsto en el art.91 del RD 1065/2007
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Solo un requerimiento de documentación no una cadena de requerimientos .

Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Calificación de infracción muy grave cuando se utilizan medios fraudulentos en infracciones derivadas de un mismo hecho
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Para calificar una infracción como muy grave por la utilización de medios fraudulentos hay que atender a las circunstancias de la conducta de la que deriva la misma, independientemente de que debido a la propia mecánica liquidatoria del impuesto dichas circunstancias se hayan producido en un momento anterior al de comisión de la infracción
Sentencia/ Resolución
Esos hechos significan la comisión de dos infracciones: art.191.1 LGT (dejar de ingresar en el 1er Trim/2009) y 193.1 LGT (obtener devoluciones indebidamente en el 4º Trim/2010); siendo calificadas por la Inspección, ambas infracciones, como muy graves por la utilización de medios fraudulentos (anomalías sustanciales en la contabilidad o libros registros), siendo la mecánica liquidatoria la que traslada parte del efecto de la falta de registro de la factura en 2009 al 4º Trim/2010
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Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 17-12-2015 Unificación criterio.
CUESTION
Procedimiento de recaudación. Declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT
Sentencia/ Resolución
Las reducciones de las sanciones que se regulan en el artículo 188 apartados 1.b) y 3 no son de aplicación a las sanciones cuya acción de cobro se derive en virtud del art. 42.2 de la Ley 58/2003
COMENTARIOS
Distingue claramente entre los dos tipos de sanciones las del 188 y las del 42.2

Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 15-12-2015
CUESTION
             Efectos de las consultas vinculantes de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. El acto de liquidación que es recurrido ante el TEAR, nunca debió dictarse pues existían en el momento de dictarse la liquidación contestaciones a consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos
Sentencia/ Resolución
Cuestión distinta sería que;

– a pesar de las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos, no se apreciara por la Inspección entre el supuesto planteado en la consulta y el regularizado identidad sustancial;

– que existiera una doctrina distinta del Tribunal Central, que es la que prevalecería sobre la de las consultas;

– que ante este Tribunal Central estuvieran ya planteadas resoluciones en las que se discutiera el criterio procedente y que con posterioridad al momento en que se dictaron esos actos sometidos a revisión, la Dirección General de Tributos sentase un criterio favorable al contribuyente, distinto del utilizado por los órganos de aplicación de los tributos

En estos casos el Tribunal Central sí podría entrar en el fondo del asunto y acabar sentando un criterio distinto a de las consultas.

Pero ninguna de las descritas es la situación que aquí se plantea.

Criterios relacionados: resolución TEAC 22-10-2015, 22-09-2015 y (17-11-2015 sobre el efecto del carácter vinculante de las consultas de la DGT en el caso de resoluciones administrativas contrarias. Resoluciones del TEAC 10-09-2014  y 10-09-2015 sobre la carencia de efecto vinculante de las consultas de la DGT sobre los Tribunales económico-administrativos. Así como el mayor rango de la doctrina vinculante del TEAC sobre las consultas

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Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
En el supuesto en el que una entidad realiza una actividad de prestación de servicios que son prestados personalmente por la administradora única de la sociedad siendo esta circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes
Sentencia/ Resolución
Es una operación no vinculada comparable. mediante el método de precio libre comparable cuando el servicios que presta la persona física a la sociedad y esta sociedad a terceros es sustancialmente el mismo y del análisis realizado se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona FÍSICA, no aportando valor añadido o siendo este residual a la labro de la persona física .

es acorde con la metodología de las operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una operación no vinculada comparable , no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método le precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad .

COMENTARIOS
Esta sentencia se ha de mirar con mucho cuidado dado que puede conducir a errores la interpretación de la misma.
Por un lado dice que en las sociedades en que el administrador presta un servicio personalista y que es la razón de dicha sociedad n existe precio libre comprable, pero por otro lado pone de manifiesto que pese a esto se pueden realizar ajustes al gasto deducible para la sociedad con lo que deja abierta la puerta de la minoración de gastos ya que puede llegar a entender que son dividendos y no remuneración. Con lo cual aunque es una resolución esperanzadora no es determinante de nada

IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IRPF Alteración patrimonial por transmisión lucrativa
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
Con ocasión de las trasmisiones realizadas mediante la institución de derecho civil gallego resulta al aplicación de lo dispuesto en el art 33.3B de LIRPF
Sentencia/ Resolución
Se estima que en dichos supuestos no existe ganancia ni pérdida patrimonial sujeta a IRPF por cuanto las características propias del pacto sucesorio del derecho civil gallego permiten concluir que nos encontramos ante una adquisición mortis-causa  (ST TS 09/02/2016
COMENTARIOS
3. Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos: b) Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

Con lo cual la ley es clara

La declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye las sanciones

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA La declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye las sanciones
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 31/03/2016
CUESTION
Procedimiento de declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones en aplicación del artículo 41.4 de la LGT con carácter retroactivo

El importe sobre el que debe aplicarse la reducción total de la sanción este importe sobre el que ha de girarse la reducción es sobre el total de la sanción inicialmente impuesta o sobre la cantidad cuyo pago se exige al obligado tributaria .

 

Sentencia/ Resolución
Ha de hacerse sobre el importe de la sancion que originalmente se haya exigido al obligado tributario sin minorar su importe por los ingresos a cuenta que haya podido realizar el declarado responsable o cualquier otro obligado que concurra de manera solidatria al mismo presupuesto
COMENTARIOS
Muy interesante esta resolución que lleva las reducciones al momento del inicio sin tener en cuenta en el cálculo los pagos a cuenta realizados por lo que si queda poca deuda por haber realizado varios pagos a cuenta , el resultado curiosamente podría ser a devolver por aplicación de esta reducción del articulo 41.4 LGT La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo las excepciones que en esta u otra ley se establezcan.

En los supuestos en que la responsabilidad alcance a las sanciones, cuando el deudor principal hubiera tenido derecho a la reducción prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley, la deuda derivada será el importe que proceda sin aplicar la reducción correspondiente, en su caso, al deudor principal y se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad.

La reducción por conformidad será la prevista en el artículo 188.1.b) de esta Ley. La reducción obtenida por el responsable se le exigirá sin más trámite en el caso de que presente cualquier recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas.

A los responsables de la deuda tributaria les será de aplicación la reducción prevista en el artículo 188.3 de esta Ley.

Las reducciones previstas en este apartado no serán aplicables a los supuestos de responsabilidad por el pago de deudas del artículo 42.2 de esta Ley.

 

Procedimientos iniciados a instancia de parte lugar de notificación

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AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Procedimientos iniciados a instancia de parte lugar de notificación
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 25/02/2016
CUESTION
EN los procedimientos iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de la notificación y no ha sido posible operativa
Sentencia/ Resolución
El artículo 112.1 de la LGT establece una diferenciación entre procedimientos iniciados de oficio por la administración y procedimientos iniciados a instancia de parte. En estos y a la vista de la jurisprudencia existente en estos casos en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones una vez intentada la notificación por dos veces en el lugar designado ( o una sola vez en el caso de resultado domicilio desconocido) es necesario antes de acudir a la notificación por comparecencia , agota otras posibilidades por la Administración concretamente acudir al domicilio fiscal o mediante una consulta en las propias bases de datos de la Administración actuante todo ello como hemos dicho antes de la notificación por comparecencia
COMENTARIOS
Esta sentencia es útil en el caso de no existir el domicilio electrónico y que la administración con la mera notificación al domicilio electrónico cumple su tramite.

IS Computo del plazo establecido para presentar declaraciones.

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IS Computo del plazo establecido para presentar declaraciones.
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 02/03/2016
CUESTION
Computo de plazos en caso de un periodo impositivo quebrado (que no termina el 3/12 sino que tiene otra terminación)
Sentencia/ Resolución
EL Impuesto de sociedades el plazo es 6 meses a partir de la finalización del periodo de un año más 25 días siguiente.

Así pues si el año se cumple el 30 de junio el plazo será seis meses desde el cierre es decir el 31 de diciembre más 25 días lo que nos lleva a un alzo de 24.La misma regla deberá regir que el periodo impositivo termine el ultimo día de un mes que no tenga 31 días.  de enero del año siguiente

COMENTARIOS
Computo del plazo para la presentación de impuestos para sociedades con el ejercicio quebrado.

Notificación por comparecencia de Sanciones Tributarias

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Notificación por comparecencia de Sanciones Tributarias
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 25/02/2016
CUESTION
Notificación por comparecencia de las sanciones tributarias y providencias de apremio de las mismas.
Sentencia/ Resolución
Mas concretamente las notificaciones a no residentes sin establecimiento permanente  la actual legislación no hace un especial hincapié en este caso por lo que se aplica la regla general contenida en el 112 de la LGT.

Aunque en el caso que nos ocupa de no residentes sin establecimientos permanentes se puede determinar la existencia de una normativa específica al caso como son las normas de asistencia mutua en particular el articulo 177 seixies de la LGT y los Convenios de doble imposición firmados por España por el cual la administración española no solo está obligada a notificar en los inmuebles o domicilios que se le conozcan en el estado español sino que también está obligada antes de proceder a la notificación por comparecencia deberá acudir a los medios de cooperación internacional previstos a tal fin con el objeto de realizar notificaciones eficaces para asegurar el conocimiento de los actos.

COMENTARIOS
Esta interesante esa sentencia en la que no solo aplica las normas generales sino también una serie de normas especiales a estos casos.

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