ENUNCIADO |
Comunidad de bienes que se dedica a la actividad de aparta-hotel |
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NÚM. CONSULTA |
V3704-15 |
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FECHA SALIDA | 25-11-2015 | |
CUESTIÓN PLANTEADA | ¿Comunidad de bienes que se dedica a la actividad de aparthotel, con licencia preceptiva y con empleados, debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016? | |
CONTESTACIÓN | Por tanto, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta seguirá tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.
Este criterio es el mismo que se ha manifestado en anteriores consulta OTRAS CONSULTAS POSTERIORES CON LA MISMA RESPUESTA: V3705-15 de 25-11-2015: Comunidad de bienes que tiene por objeto social la realización de actividades de enseñanza, sin limitación alguna, así como los demás actos y actividades directa e indirectamente relacionados con la actividad principal. V3538-15 de 17-11-2015: comunidad de bienes, constituida mediante documento privado, que tiene por objeto la explotación de un negocio de fabricación, venta, distribución y comercialización de objetos y artículos de barro, cerámica, loza y otros materiales semejantes. |
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IMPUESTO | SOCIEDADES (Ley 27/2014) |