FICHAS DE SENTENCIAS | ||
AMBITO | Resoluciones de la DGRN | |
MATERIA | Denominación de una sociedad no profesional no puede tener alusiones a una actividad profesional | |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | RSL DGRN 23/09/2015 BOR 14/10/2045 | |
CUESTION | ||
La constitución de una SL no profesional no puede tener como denominación social una actividad profesional como por ejemplo ingeniería | ||
Sentencia/ Resolución | ||
En base al artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil prohíbe las denominaciones que induzcan al error o confusión y el 402 del mismo texto legal establece la prohibición de una denominación objetiva que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto social
Con lo cual existe una doble prohibición que imposibilita la inscripción |
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COMENTARIOS | ||
La mención de ingeniería sin hacer la precisión de que es una intermediación en actuaciones de ingeniería como es el caso da lugar a confusión en el sentido de que se presenta en el trafico mercantil como una ingeniería cosa que no es . De ahí el objeto de esta prohibición |