FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
Resoluciones de la DGRN L |
MATERIA |
Derecho de separación de una sociedad Disuelta mientras no se consume no es posible su inscripción |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
RSL DGRN 07/01/2016 BOE 04/02/2016 |
CUESTION |
Inscripción del derecho de separación de un socio de una sociedad disuelta |
Sentencia/ Resolución |
Para poder inscribir el acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta (art 370.3 LSC) del que deriva el derecho de separación que efectivamente se ha ejercitado es preciso que conste o bien la reducción de capital en los términos del art. 358 o la adquisición de acciones o participaciones en los términos del artículo 359 LSC. Haciendo siempre constar debidamente el pago o la consignación a que se refiere el artículo 356 a favor del socio separado ( artículo 206-2 y 208 Rgto RM) |
COMENTARIOS |
EN los procesos mercantiles el orden es esencial como hemos visto a través de multitud de resoluciones siendo imprescindible respetar dicho orden y cada uno de los pasos establecido para cada acción. |