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Derecho de separación de una sociedad Disuelta mientras no se consume no es posible su inscripción

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones de la DGRN L
MATERIA Derecho de separación de una sociedad Disuelta mientras no se consume  no es posible su inscripción
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL DGRN 07/01/2016 BOE 04/02/2016
CUESTION
Inscripción del derecho de separación de un socio de una sociedad disuelta
Sentencia/ Resolución
Para poder inscribir el acuerdo de reactivación de la sociedad disuelta (art 370.3 LSC) del que deriva el derecho de separación que efectivamente se ha ejercitado es preciso que conste o bien la reducción de capital en los términos del art. 358 o la adquisición de acciones o participaciones en los términos del artículo 359 LSC. Haciendo siempre constar debidamente el pago o la consignación a que se refiere el artículo 356 a favor del socio separado ( artículo 206-2 y 208  Rgto RM)
COMENTARIOS
EN los procesos mercantiles el orden es esencial como hemos visto a través de multitud de resoluciones siendo imprescindible respetar dicho orden y cada uno de los pasos establecido para cada acción.