FICHAS DE SENTENCIAS | ||
AMBITO | Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central | |
MATERIA | Efectos de la nueva petición de aplazamiento efectos | |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | RSL TEAC 25/02/2016 | |
CUESTION | ||
La nueva petición de aplazamiento en el periodo concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos. | ||
Sentencia/ Resolución | ||
Lo que está verdaderamente planteando es una reconsideración de la primera DENEGACIÓN.
La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT y en caso d no producirse el ingreso en dicho plazo comenzara el periodo ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio .or lo tanto esta segunda solicitud no tiene los efectos suspensivos de la primera. |
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COMENTARIOS | ||
Es lógico ya que si no se producirían una serie de encadenamiento de aplazamientos y denegación que paralizarían la labor de la AEAT por lo cual puedes solicitar un segundo aplazamiento pero este no tendrá los efectos suspensivos del primero . |