CONSULTAS PROGRAMA INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA |
Exposición |
Nº137595/137590-Servicios prestados a clientes sin NIF-IVA: Presunción |
Pregunta |
Una empresa establecida en España realiza trabajos de asesoramiento jurídico a un empresario establecido en la UE que carece de NIF-IVA. ¿Dónde se localizan dichos trabajos? |
Contestación |
Los servicios prestados por la entidad se localizarán o no en el territorio de aplicación del Impuesto según el destinatario de tales servicios tenga o no la condición de empresario o profesional y esté establecido o no en el citado territorio.
Salvo que disponga de información que indique lo contrario, el prestador podrá considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene condición de sujeto pasivo si puede demostrar que dicho cliente no le ha comunicado su número de identificación individual a efectos del IVA. La empresa, salvo que disponga de otra información que indique lo contrario, podrá considerar que su cliente no tiene la consideración de empresario o profesional a efectos de localizar este servicio, por lo que la prestación del servicio se localizará en territorio de aplicación del Impuesto siendo sujeto pasivo de la operación la empresa prestadora. |
Normativa |
Art. 17 y 18 Reglamento (UE) Nº 282/2011, del Consejo, de 15-03.Art. 31 Reglamento (CE) nº 904/2010 del Consejo. Art. 69. Uno Ley 37/1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 2068-15, de 02-07. |
Impuesto implicado |
IVA (LEY 37/1992) |
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