CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Transmisión de los elementos afectos a un negocio de gimnasio sin que se acompañe dicha transmisión del personal que venía encargándose del desarrollo de la referida actividad. |
Pregunta |
Puede acogerse a la exención del impuesto |
Contestación |
parece deducirse que van a ser objeto de transmisión y cesión sólo algunos de los elementos materiales e inmateriales (maquinaria, cartera de clientes) y la posición arrendataria en el contrato de arrendamiento del inmueble en el que se desarrolla dicha actividad, sin que dicha transmisión vaya acompañada de la necesaria estructura organizativa que determine que dicha transmisión no quede sujeta al Impuesto.
En estas circunstancias, las referidas transmisiones de bienes y derechos que se van a poner de manifiesto como consecuencia de la operación objeto de consulta no constituyen una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y estarán sujetas al IVA, debiendo tributar cada elemento independientemente según las normas que le sean aplicables. |
Normativa |
V1873-16 de 27/04/2016 |
Impuesto implicado |
IVA (LEY 37/1992) |
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