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Herencias Declaraciones Complementarias

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Partición de herencia. La madre del consultante falleció en el febrero de 2003. Se presentó escrito para liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en agosto de 2003. Se envió liquidación provisional de impuestos y, posteriormente, liquidación provisional complementaria tras comprobación de valores que fueron pagados en el año 2008 y 2009. Actualmente se está realizando el documento de partición notarial.
Pregunta
Si la atribución de impuestos que se realizó a los herederos es firme o podrá ser rectificada por Hacienda antes o después de la partición hereditaria
Contestación
En la escritura de la partición y adjudicación de una herencia no concurre uno de los requisitos establecido en el artículo 31.2 del TRLITPAJD (no estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones) pues se entiende, tal y como se estableció en la Resolución de la Dirección General de Tributos de 12 de junio de 1995, que los actos de manifestación y partición de herencia, jurídicamente, constituyen dos fases de un único acto de adquisición de herencia, por lo que no cabe gravar ninguno de ellos con la cuota gradual. La partición no es más que la fase final del fenómeno complejo en que consiste la sucesión, por lo que, gravado ya con el impuesto sucesorio, entra en juego el requisito negativo a que se refiere el artículo 31.2 excluyendo la aplicación del gravamen gradual.

Ahora bien, si al realizarse la partición y adjudicación de la herencia se produjeran excesos de adjudicación evitables a favor de alguno de los herederos, se producirá un hecho imponible sujeto al ITP-AJD, tal y como establece el artículo 27 de la Ley 29/1987 y serán sujetos pasivos del impuesto las personas que obtengan dichos excesos de adjudicación. El plazo de presentación para realizar la autoliquidación del impuesto será de treinta días hábiles, tal y como establece el art.102 del reglamento del ITP-AJD aprobado por Real Decreto 828/1995.

Normativa
V3850-15 de03/12/2015
Impuesto implicado
ISD (Ley 29/1987) – ITP/AJD (RD Leg 1/1993)
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