FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
SENTENCIAS FISCALES |
MATERIA |
ID La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
STA TSJ Madrid 03-09-2015 |
CUESTION |
La renuncia a cobrar el precio aplazado está sujeta al impuesto sobre donaciones, aunque se simule en una falsa declaración unilateral de haberlo recibido. |
SENTENCIA |
El hecho imponible no queda únicamente acreditado por la emisión de este escrito, sino también por la falta de pago por los compradores de las sumas aplazadas, hecho indubitado y concluye del consentimiento de los obligados con la condonación de la deuda. La condonación de la deuda con ánimo de liberalidad y la renuncia de derechos a favor de persona determinada. Así pues, la renuncia de la vendedora a una parte del precio está sujeta al mencionado impuesto con independencia de la forma en que fue manifestada. |
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