FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central |
MATERIA |
Impuestos especiales. |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de Criterio |
CUESTION |
Tipo infractor del artículo 191 LGT en el caso de beneficiarios de exenciones y tipos reducidos obligados a presentar autoliquidación que dejan de ingresar la deuda tributaria. Los beneficiarios de exenciones y tipos reducidos en los Impuestos Especiales que por incumplimiento de las condiciones de estos beneficios estén obligados al pago del impuesto de acuerdo con el artículo 8.6 de la LIE, si estuvieren obligados a presentar la correspondiente autoliquidación y dejan de ingresar la deuda tributaria |
Sentencia/ Resolución |
cometen una conducta que, en su caso y acreditada por la Administración la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, encajaría dentro del tipo de la infracción regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria. |
COMENTARIOS |
ARTÍCULO 191 . INFRACCIÓN TRIBUTARIA POR DEJAR DE INGRESAR LA DEUDA TRIBUTARIA QUE DEBIERA RESULTAR DE UNA AUTOLIQUIDACIÓN 1. Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al art . 27 o proceda la aplicación del párrafo b) del apartado 1 del art . 161, ambos de esta ley |