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IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA

IMPUTACION TEMPORAL DE UNA SUBVENCION DE ADQUISICION DE VIVIENDA
Exposición
Se adquiere una vivienda en 2010 con su correspondiente subvención autonomía que no se cobra hasta el 2015
Pregunta
Como se imputa dicha subvención .
Contestación
EN enero de 2010 se dicta resolución administrativa por la que se concede una subvención y en dicha resolución se hace constar que se procederá al pago de la misma en el momento en que exista crédito presupuestario que dé cobertura a la misma.

Por lo tanto se procederá a imputarla al periodo impositivo que por existir crédito presupuestario se proceda reconocimiento de la misma..

Si el citado reconocimiento hubiere tenido lugar a partir de enero de 2015 la imputación temporal se producirá al momento en que tenga lugar el cobro y no al momento del reconocimiento.

Normativa
v3668-15 de 24/11/2015 articulo 14.2-C LIRPF
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Articulo 14-2-c c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado.Letra c) del número 2 del artículo 14 redactada por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el R.D. Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias («B.O.E.» 28 noviembre).Vigencia: 1 enero 2015