La interrupción del arrendamiento no se suspende casi nunca el IVA

La interrupción del arrendamiento no se suspende casi nunca el IVA

LA INTERRUPCION DEL ARRENDAMIENTO NO SE SUSPENDE CASI NUNCA EL IVA
Exposición
Manifestación referida en colación a la Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016 bastante clarificadora .

Resulta que una persona tiene alquilado un inmueble y por motivos que no vienen al caso la Autoridad Judicial lo ha clausurado como medida cautelar..

EL arrendatario ha dejado de pagar el alquiler con motivos de causa mayor , acordando pagarle de forma fraccionada .

 

Pregunta
El devengo de las cuotas del impuesto que hubieran correspondido a los meses que el local ha sido clausurado.

 

Contestación
Solo en el caso de que formal y expresamente de cancela temporalmente la relación arrendaticia se dejara de devengar IVA

Como resulta que no se ha cancelado la relación contractual ya que el arrendatario está de acuerdo en abonar las cuotas del arrendamiento que se habían pactado .

Normativa
entra en acción el artículo 80.cuatro de la Ley 37/2992 y Consulta vinculante V1117-16 de 21/03/2016
Impuesto implicado
IVA
Sugerencias Y COMENTARIOS
Otra cosa seria en un caso de que hubiese transcurrido desde el devengo del impuesto los plazos previstos en la condición 1ª del apartado A) y siempre que el cobro d las cuotas de arrendamiento objeto de consulta hubiese sido reclamado judicialmente o por medio de requerimiento notarial , si procedería reducir la base imponible en el importe de letales cuotas , no debiendo procederse al ingreso de las mimas

Sintetizando requisitos para que dichas cuotas sean reclamables.

A) Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

§  1.ª Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

o    2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.

o    3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.

4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos.

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