CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Compensación de bases imponibles negativas. Régimen especial de consolidación fiscal. |
Pregunta |
El ejercicio social de todas las entidades del grupo coincide con el año natural. En el año 2014, el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones. El grupo fiscal tiene bases imponibles negativas pendientes de compensación, generadas por el grupo tributando en el régimen de consolidación fiscal.
Si el importe mínimo de un millón de euros de bases imponibles negativas que pueden compensarse según el segundo párrafo del artículo 26.1 de la LIS resulta de aplicación al grupo fiscal en la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2015 |
Contestación |
Los datos de la consulta afirman que, en el año 2014, el importe neto de la cifra de negocios del grupo fiscal ha sido superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones. Por tanto, y en la medida en que el volumen de operaciones del grupo fiscal, en 2014, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros, podrá compensar las bases imponibles negativas del grupo fiscal, en el período impositivo 2015, con el límite del 50%. Todo ello sin perjuicio de que, en todo caso, podrán compensar en el período impositivo 2015 bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros, de conformidad con el artículo 26.1 de la LIS. |
Normativa |
V 1057-16 de 16/03/2016 y Art 26-1LIS |
Impuesto implicado |
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014) |
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