No es procedente basar la comprobación en un denominado «dictamen de peritos», que tiene como premisas los datos descriptivos del inmueble consignados en la «ficha catastral» y relativos a superficie, estado, antigüedad, etc., datos no contrastados in situ por los citados peritos. El sistema genérico y previo de valoración utilizado no está amparado por la Ley del ITP-AJD y no puede asimilarse al «dictamen de peritos» del art. 57.1 letra e) de la LGT; pues tal sistema vendría a encajar más bien en la figura de la letra b) del dicho precepto legal, «estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal. Anulación de la liquidación |