IVA Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DE ENSEÑANZA
CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Grupo dedicado a la restauración de colectividades y servicios de catering. La empresa A presta servicios de catering y también presta servicios de monitores. La empresa B presta servicios de monitores así como servicios asistenciales. |
Pregunta |
La empresa A contrata con centros docentes la prestación del servicio de comedor escolar y monitores para la atención y cuidado de los niños. A veces presta el servicio completo por sí misma y en otras ocasiones subcontrata los servicios de monitor con la empresa B.
Los servicios de monitor se prestan durante el horario de comedor y también como guardería en horas de la tarde o de la mañana. Asimismo los monitores también pueden prestar servicios de apoyo educativos a los alumnos durante el horario escolar. |
Contestación |
1º) Estarán sujetos al IVA y no exentos del mismo los servicios de comedor escolar consistentes en elaborar, distribuir y suministrar los menús escolares que sean demandados por los centros educativos. Estos servicios tributarán al tipo reducido del 10 %.
2º) Estarán sujetos pero exentos del IVA los servicios de atención, apoyo y vigilancia prestados por monitores a niños en los centros docentes durante el horario de comedor escolar y recreo anterior y posterior a la comida 3º) En virtud de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 79 de la Ley del impuesto, cuando en una misma operación y por precio único se entreguen bienes o se presten servicios de diversa naturaleza, la base imponible correspondiente a cada uno de ellos se determinará en proporción al valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados. 4º) Por otro lado, como ya se ha dicho en apartados anteriores, los servicios de monitores para otras actividades como las extraescolares para excursiones, transporte, campamentos o viajes, y las de apoyo educativo a los centros escolares con personal cualificado para las salidas y actividades programadas por dichos centros, estarán exentos de IVA, siempre que sean prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, en caso de ser prestados por personas físicas o entidades mercantiles el servicio estará sujeto y no exento y tributará al tipo reducido del 10 %. 5º) En caso que el servicio prestado sea de formación o enseñanza, mediante la impartición de clases extraescolares, estarán exentos del Impuesto cuando se encuentren incluidos en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. |
Normativa |
V1807-16 de 22/04/2016 |
Impuesto implicado |
IVA (LEY 37/1992) |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Esta consulta vinculante hace una muy detallado análisis de la actividad accesoria extraescolar. |