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IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA IVA. Ejercicio del derecho a optar por deducir cuotas soportadas en el período de liquidación o en posteriores
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 21-01-2016 Unificación de criterio.
CUESTION
Rectificación al alza de las cuotas deducidas en un período. Modificación de la opción. La inclusión de las cuotas de IVA soportadas en la autoliquidación correspondiente a un período de liquidación
Sentencia/ Resolución
constituye una opción, en el sentido que el contribuyente facultativamente puede optar por ejercer el derecho a la deducción en el período en el que se soportaron las cuotas o en cualquiera de los posteriores. Dicha opción no es susceptible de modificación una vez vencido el plazo de presentación de la autoliquidación de ese período, sin perjuicio del ejercicio de ese derecho en las siguientes de conformidad con el art.99.3 de la LIVA.
COMENTARIOS
Ejercida la opción no admite más modificaciones.,