FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central |
MATERIA |
IVA. Importaciones. El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
RSL TEAC 22-04-2015. Unificación criterio |
CUESTION |
El plazo de 3 años determinado en el artículo 221 del Código Aduanero a efectos de considerar caducados los derechos de importación, no resulta aplicable a efectos de poder determinar el valor en aduana |
Sentencia/ Resolución |
constituye la base imponible del IVA a la importación según el artículo 83 de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, impuesto que se rige por el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. |
COMENTARIOS |
Con lo cual en esta resolución chocan ambas legislaciones ya exigiendo 3 años, pero solo a efectos de derecho aduanero y otra de cuatro años a efectos de IVA son impuestos distintos y con legislación distinta |