CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Alquilar, en temporada baja, una planta completa de un hotel. Posteriormente, venderá las estancias de forma individualizada ofreciendo, además, a los clientes determinados servicios complementarios: servicios extra de limpieza y mantenimiento, programa de excursiones diarias, actividades de entretenimiento, etc. |
Pregunta |
Si debe aplicar el régimen especial de las agencias de viaje o, en su caso, se trataría de un servicio de hostelería |
Contestación |
De acuerdo con lo anterior, la entidad consultante, establecida en el territorio de aplicación del IVA español, deberá aplicar el citado régimen especial a la prestación de servicios objeto de consulta, efectuada en nombre propio, consistente en un servicio de alojamiento junto con otros servicios accesorios o complementarios que le hayan sido prestados por otros empresarios o profesionales |
Normativa |
V1369-16 de 01/04/2016 |
Impuesto implicado |
IVA (Ley 37/1992) |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Art 147 régimen especial |