FICHAS DE SENTENCIAS |
AMBITO |
Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central |
MATERIA |
IVA repercutido en factura en operación que no debe tributar: no procede exigir el ingreso |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION |
RSL TEAC 22-04-2015. Cambio de criterio. |
CUESTION |
Aplicación de la prohibición del efecto directo vertical descendente del derecho de la UE. No puede la Administración tributaria exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado basándose en el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE (que se refiere a ser deudor en función del IVA repercutido), puesto que nuestra normativa exige declarar e ingresar el IVA devengado, sin hacer mención al IVA repercutido. |
Sentencia/ Resolución |
Dado que está prohibido, por la jurisprudencia del TJUE, el efecto directo vertical descendente del derecho de la UE en perjuicio de los particulares, no puede invocarse el artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE para no aplicar la normativa española que se refiere al IVA devengado, no al IVA repercutido. Esta resolución supone un cambio de criterio con respecto al deber de ingresar en este supuesto. El cambio de criterio es el resultado de la aplicación a este supuesto de la prohibición del efecto directo vertical descendente de la normativa de la UE (en este caso, además, invocada por el reclamante). |
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