FICHAS DE SENTENCIAS | ||
AMBITO | SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA | |
MATERIA | IVTN Anulación de liquidación tributaria | |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | STA TSJ Comunitat Valenciana 12-06-2015 | |
CUESTION | ||
Devolución de un impuesto indebido | ||
Sentencia/ Resolución | ||
EL impuesto se devengo en el momento de la construcción del derecho de superficie y el aumento del valor ha de referirse al periodo en que aún no se producido la desafectación del inmueble.
Debe tenerse en cuenta que se trata de un impuesto instantáneo que se devenga en el momento de producirse la transmisión por lo que es en ese momento cuando se producen todas las consecuencias jurídicas inherentes. En el momento del devengo la circunstancia de que el bien hubiera esa afectado al dominio público ha pasado a ser historia y no puede ser tomada en consideración en modo alguno. |
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COMENTARIOS | ||
Interesante al considerar el momento del Devengo del IVTN |