CONSULTAS PROGRAMA INFORMA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA |
Exposición |
LUGAR REALIZACIÓN
Nº137285-Servicios sobre inmuebles: Trabajos de construcción. |
Pregunta |
Un albañil realiza trabajos para empresas localizadas en Bélgica, sin que ninguno de ellos dure más de seis meses. ¿Dónde se entienden realizados dichos trabajos? |
Contestación |
Dado que la duración de las obras de construcción, instalación o montaje, no excede de doce meses, no puede considerarse que el albañil disponga de un establecimiento permanente en Bélgica, por lo que continuará establecido en el territorio de aplicación del impuesto a efectos de las prestaciones de servicios en Bélgica.
Los trabajos relacionados con bienes inmuebles situados en otro estado miembro se entenderán realizados en ese Estado miembro. En caso de que no fuera aplicable la regla especial, por no estar vinculada la prestación de servicios con la realización de ejecuciones de obras inmobiliarias, procedería aplicar la norma general, según la cual el servicio tampoco estaría localizado en España. Tanto prestador como destinatario del servicio intracomunitario deberán disponer de un número de identificación fiscal atribuido por sus correspondientes administraciones fiscales. El empresario español consignará los servicios prestados en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). |
Normativa |
Art. 69 .Uno.1º y 70. Uno.1º.b) Ley 37 / 1992. Art. 79 RD 1624 / 1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 2262 – 15, de 17-07 |
Impuesto implicado |
IVA (Ley 37/1992) |
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