CONCULTA VINVULANTE |
Exposición |
Lugar de tributación de la consolidación del dominio de la vivienda y del legado del local. |
Pregunta |
La consultante heredó en el año 2007, tras el fallecimiento de su padre, la nuda propiedad de una vivienda que el padre habría comprado anteriormente a la persona que hasta entonces tenía el pleno dominio del inmueble. Actualmente acaba de fallecer la usufructuaria en Barcelona, donde tenía su residencia habitual. Además, esta usufructuaria le ha legado el pleno dominio de un local. |
Contestación |
En el caso planteado, la consultante heredó la nuda propiedad de una vivienda al fallecimiento de su padre, que éste había comprado a la persona que hasta entonces tenía el pleno dominio; por lo tanto al consolidarse el dominio al fallecer la persona usufructuaría, la nudo propietaria (consultante) deberá tributar por el mismo concepto por el que se desmembró el dominio, es decir por el concepto transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Por lo tanto, el lugar de presentación del ITPAJD por la consolidación del dominio será el lugar donde se encuentre ubicado el inmueble. A su vez, la usufructuaría, residente en Barcelona, le ha legado el pleno dominio de un local. Al tener la causante su residencia en Barcelona será allí donde deberá presentar la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el local que va a recibir como legado. |
Normativa |
V0340-16 DEE 27/01/2016 |
Impuesto implicado |
ISD (Ley 29/1987) |
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