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Notificación por comparecencia de Sanciones Tributarias

FICHAS DE SENTENCIAS
AMBITO Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central
MATERIA Notificación por comparecencia de Sanciones Tributarias
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION RSL TEAC 25/02/2016
CUESTION
Notificación por comparecencia de las sanciones tributarias y providencias de apremio de las mismas.
Sentencia/ Resolución
Mas concretamente las notificaciones a no residentes sin establecimiento permanente  la actual legislación no hace un especial hincapié en este caso por lo que se aplica la regla general contenida en el 112 de la LGT.

Aunque en el caso que nos ocupa de no residentes sin establecimientos permanentes se puede determinar la existencia de una normativa específica al caso como son las normas de asistencia mutua en particular el articulo 177 seixies de la LGT y los Convenios de doble imposición firmados por España por el cual la administración española no solo está obligada a notificar en los inmuebles o domicilios que se le conozcan en el estado español sino que también está obligada antes de proceder a la notificación por comparecencia deberá acudir a los medios de cooperación internacional previstos a tal fin con el objeto de realizar notificaciones eficaces para asegurar el conocimiento de los actos.

COMENTARIOS
Esta interesante esa sentencia en la que no solo aplica las normas generales sino también una serie de normas especiales a estos casos.