Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas
FICHAS DE SENTENCIAS | ||
AMBITO | Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central | |
MATERIA | Prestación de servicios y Operaciones Vinculadas | |
REFERENCIA A LA SENTENCIA/RESOLUCION | RSL TEAC 02/03/2016 | |
CUESTION | ||
En el supuesto en el que una entidad realiza una actividad de prestación de servicios que son prestados personalmente por la administradora única de la sociedad siendo esta circunstancia determinante para la contratación de los citados servicios por terceros independientes | ||
Sentencia/ Resolución | ||
Es una operación no vinculada comparable. mediante el método de precio libre comparable cuando el servicios que presta la persona física a la sociedad y esta sociedad a terceros es sustancialmente el mismo y del análisis realizado se deriva que la sociedad carece de medios para realizar la operación si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona FÍSICA, no aportando valor añadido o siendo este residual a la labro de la persona física .
es acorde con la metodología de las operaciones vinculadas considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es una operación no vinculada comparable , no siendo necesario incorporar una corrección valorativa por el mero reconocimiento de la existencia de la sociedad y ello sin perjuicio de las correcciones que en aplicación del método le precio libre comparable proceda realizar por los gastos fiscalmente deducibles que se centralizan en la sociedad . |
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COMENTARIOS | ||
Esta sentencia se ha de mirar con mucho cuidado dado que puede conducir a errores la interpretación de la misma. Por un lado dice que en las sociedades en que el administrador presta un servicio personalista y que es la razón de dicha sociedad n existe precio libre comprable, pero por otro lado pone de manifiesto que pese a esto se pueden realizar ajustes al gasto deducible para la sociedad con lo que deja abierta la puerta de la minoración de gastos ya que puede llegar a entender que son dividendos y no remuneración. Con lo cual aunque es una resolución esperanzadora no es determinante de nada |