CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días. |
Pregunta |
Propietaria de una vivienda que destina al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, como máximo de quince días.
¿Debería seguir tributando en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario? |
Contestación |
Por otra parte, si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limitase a la mera puesta a disposición de la misma durante periodos de tiempo, sino que se complementase con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.
En consecuencia, si el consultante presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podríamos estar ante rendimientos derivados de actividades económicas. |
Normativa |
V 1172-15 DE 16/04/2015 |
Impuesto implicado |
IRPF (Ley 35/2006) |
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