CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
El programa de formación de la entidad consultante (aprobado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 5 de febrero de 2015) contempla, como acción formativa abierta a todos sus empleados, una ayuda al estudio dirigida al aprendizaje de idiomas, consistente en que el beneficiario contrata el servicio de enseñanza de idiomas con un tercero y tiene derecho a que la consultante le reembolse parte del gasto realizado |
Pregunta |
(se financia una cuantía máxima de 200 euros, con un límite del 75% de los gastos realizados, previa justificación de los gastos realizados mediante la correspondiente factura emitida en el año.
Transcendencia tributaria |
Contestación |
Al tratarse de ayudas al estudio que consisten en la entrega de un importe en metálico, estamos ante un rendimiento del trabajo dinerario, no resultándole de aplicación lo previsto en el artículo 42.2.a) de la LIRPF.
Como tal rendimiento del trabajo, la consultante, al ser un sujeto obligado a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF del empleado beneficiario de la ayuda. |
Normativa |
V0579-16 |
Impuesto implicado |
IRPF |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Es claro si se percibe dinero sea por el concepto que sea son retribuciones dinerarias sujetas a retención. |