Repartir la práctica totalidad de la prima de asunción en forma de dividendos. ¿Procedería aplicar el art.21.1 de la LIS
CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Repartir la práctica totalidad de la prima de asunción en forma de dividendos. ¿Procedería aplicar el art.21.1 de la LIS? |
Pregunta |
Se pretende, en el ejercicio 2015, a una simplificación de la estructura, siendo una de las alternativas planteadas la realización de una fusión por la cual A absorbería a las entidades B, C y D. Con anterioridad a la fusión, está prevista la distribución de un dividendo a cuenta por parte de E con cargo a beneficios, reservas voluntarias y a la reserva por prima de asunción de participaciones. |
Contestación |
El art.17.6 de la LIS, establece una regla específica de valoración a efectos fiscales de la distribución de la prima de emisión o de asunción, En consecuencia, ya sea de forma dineraria o no dineraria, esta operación supondrá que los socios contribuyentes del IS, integrarán en la base imponible el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación. Por tanto, el importe de la prima de emisión o de asunción distribuida reduce el valor a efectos fiscales de la participación que el socio tiene en la entidad que la distribuye, por lo que el mismo no se integraría en la base imponible del socio, siempre que el valor de esa participación exceda del importe percibido. En caso contrario, el exceso del importe percibido sobre el valor de la participación se integrará en la base imponible.
En relación con el referido exceso del importe percibido sobre el valor de la participación, no obstante, pude dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en el art.21 de la LIS. Teniendo en cuenta que la distribución de la prima de asunción o emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente a una reducción de capital con devolución de aportaciones, dicha renta se debe entender asimilara a la renta derivada de la transmisión de participaciones y no a una distribución de dividendos, en la medida en que esa prima de asunción se equipara a las plusvalías latentes que posee la entidad, de manera que esa renta parece equipararse al tratamiento correspondiente a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones y no a los dividendos. |
Normativa |
V 2435-15 DE 31-07-2015 |
Impuesto implicado |
IS (LEY 27/2014) |
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