Retribución de los profesionales en Sociedades Civiles |
Exposición |
Una sociedad civil profesional que tiene por objeto la prestación de servicios de abogacía – |
Pregunta |
Aplicación a las retribuciones que puedan percibir los socios de la SCP que desarrollan las actividades propias de su objeto social |
Contestación |
Los rendimientos que los socios pueda percibir por su trabajo en la sociedad constituyen para el socio una parte del rendimiento de la actividad económica obtenido por la sociedad atribuible al tratarse de una mayor participación de ese ocio en el rendimiento de la actividad y no una retribución satisfecha por la sociedad al socio ,,lo que excluye de aplicación a los socios de la Sociedad Civil de lo previsto en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 27 por modificación del Ley 26/2014. |
Normativa |
V1539-215 de 22/05/2015m, V1999-15 de 26/6/2015 |
Impuesto implicado |
IRPF |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Artículo 27 Rendimientos íntegros de actividades económicas
1. No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados. Los sacan directamente de la aplicación de este régimen y los dejan en una especie de limbo jurídico tan del gusto de la Administración tributaria |