FICHA DE INTERPRETACION DE IMPUESTO |
Exposición |
Se produce la compra de una oficina de farmacia y al mismo tiempo se adquiere los derechos de traspaso del local arrendado con posterioridad a la adquisición de la farmacia . |
Pregunta |
Al estar pendientes de amortización lso derechos de traspaso como se pueden regularizar dicha amortización |
Contestación |
Los derechos de traspaso pendiente de amortizar fiscalmente en el momento de adquisición del local forman parte del valor de adquisición y debe imputarse a efectos del impuesto al momento de la adquisición y se deducirá en la medida que se amortice el valor de adquisición del local |
Normativa |
V0831-16 de 02/03/2016 |
Impuesto implicado |
IRPF |
Sugerencias Y COMENTARIOS |
Contrariamente a lo que parece la Administración se vuelve a llevar la contraria a si misma y así tenemos una sentencia del TEAC 11/10/2001
El fondo de comercio y el derecho de traspaso tienen la consideración de elementos del inmovilizado intangible afecto a la actividad, con las consecuencias que ello conlleva en la transmisión intervivos de la totalidad del patrimonio empresarial (TEAC 11-10-01). 3) Cuando a partir del 31-3-2012 se produzca la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización prevista , para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial no se minorará el valor de adquisición en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles que excedan de las que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado aquella. Para el transmitente, el citado exceso tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la transmisión (LIRPF disp.adic.30ª).
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