Sociedad que explota un área de autocaravanas en un recinto vallado
CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Sociedad que explota un área de autocaravanas en un recinto vallado en el que se cobra un precio por el estacionamiento, que además les permite el uso de electricidad, vaciado y llenado de depósitos, uso de baños y de fregaderos |
Pregunta |
Adicionalmente, se permite que los clientes, previo pago de otro precio, el uso de la conexión a internet así como el uso de lavadoras y duchas de agua caliente. |
Contestación |
Tal y como reiteradamente ha hecho este Centro Directivo (consulta V3504-13),, a la Resolución de 2 de agosto del 2012 de esta Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el IVA. En base a dicho texto normativo, este Centro Directivo concluyó, con ocasión de la contestación de la consulta arriba referenciada, que tributarán al tipo del 10 por ciento los servicios complementarios que un establecimiento hotelero preste a su cliente como el servicio de lavandería, caja fuerte, teléfono e internet.
Y lo anterior debe entenderse así, sin que la circunstancia de que se cobre un precio suplementario por los servicios en cuestión sea un factor decisivo que determine la independencia y virtualidad propia de los mismos al margen del propio servicio de estacionamiento de las autocaravanas y pernoctación de sus ocupantes tal y como este Centro Directivo argumentó en la contestación a la consulta de referencia V1038-13, de 1 de abril del 2013, acerca del tipo de gravamen a aplicar al suministro de electricidad a un particular que había arrendado una parcela en el camping que le suministraba la electricidad. En conclusión, el tipo impositivo aplicable a los servicios de lavandería, acceso a internet y duchas calientes debe ser igualmente el del 10 %. |
Normativa |
V 1758-15 DE 03/06/2015 |
Impuesto implicado |
IVA (LEY 37/1992) |
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