Tag - Impuesto sobre sociedades

Donaciones de Participaciones Padre Hijo

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
Donación a un hijo de las acciones de una sociedad familiar
Pregunta
El consultante y su cónyuge, ambos mayores de 65 años, son propietarios de la totalidad de las participaciones sociales de una SRL dedicada a la fabricación de componentes electrónicos, que tienen intención de donar a su hija. El consultante fue administrador de la sociedad hasta el 3 de octubre de 2014, fecha en la que su hija se convierte en administradora, si bien él continúo trabajando en la sociedad como gerente hasta el 01-12-14 en que pasa a la situación de jubilación.

Aplicación a la donación de participaciones de la reducción establecida en el art. 20.6 de la Ley del ISD y de la exención del art.33.3.c) LIRPF.

Contestación
En el momento en que se pretende efectuar la donación el consultante y su esposa son propietarios de la totalidad de las participaciones de la entidad mercantil, siendo su hija y eventual donataria la Administradora de la sociedad. De un lado, aquellos no ejercen funciones directivas y esta última no participa en el capital de la entidad. Consecuentemente, no forman grupo de parentesco a efectos de lo previsto en las letras b) y c) del artículo 4.Ocho.Dos, por lo que ninguno de ellos tendrá derecho a la exención en el impuesto patrimonial. Al no concurrir esta circunstancia, tampoco procederá la reducción establecida en el art. 20.6 de la Ley 29/1987.

En la medida en que no se cumplen los requisitos establecidos en este último artículo, tampoco resultará de aplicación a la donación de las participaciones sociales lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF.

Normativa
33.3.c) de la Ley del IRPF.; V1438-16
Impuesto implicado
Ley del Impuesto de donaciones y lirpf
Sugerencias Y COMENTARIOS
Una curiosa presunción que se podría romper con la compra previa e una acción por la hija y de esta manera se cumplen todos los condicionamientos

Sociedades Ampliación de capital con cargo a reservas

CONSULTA VINCULANTE
Exposición
La entidad se plantea aumentar su capital con cargo a reservas, aumentando el valor nominal de las participaciones de los socios, o bien entregándoles participaciones totalmente liberadas.
Pregunta
Tributación de los socios en su IRPF en ambos supuestos
Contestación
En el caso de una ampliación del capital instrumentada mediante una elevación del valor nominal de las participaciones, la antigüedad de tales participaciones no se ve afectada por el hecho de que su valor nominal haya sido objeto de ampliación, excepto en el supuesto de que las ampliaciones de capital se hubieran realizado mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias por parte del socio, lo que no es el caso, al haberse realizado con cargo a reservas.

Tampoco su valor de adquisición se vería alterado por el aumento de su valor nominal.

Las operaciones anteriores, en la medida en que no alteren el porcentaje de participación de los socios en la entidad, no generarán ninguna renta en los socios a efectos del Impuesto.

Normativa
V1613-16
Impuesto implicado
IRPF
Sugerencias Y COMENTARIOS
Hay que tener en cuenta que no generan renta al no variar ni la antigüedad caso 1 ni el valor de adquisición. Tendrá transcendencia tributaria cuando se vendan ya que partiremos del valor inicial de adquisición o suscripción

Modificación de los Pagos a cuenta del Impuesto de sociedades con efectos desde el 3t/2016 ( 20/10/2016)

NOTICIAS
TITULO
Modificación de los Pagos a cuenta del Impuesto de sociedades con efectos desde el 3t/2016 ( 20/10/2016)
IMPUESTO AFECTADO
Impuesto sobre sociedades
Articulo / Ley modificada
Se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Detalle
El RD-ley 2/20016 de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Establece un importe mínimo a ingresar de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea igual o superior a 10 millones de euros, que será del 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.

El pago fraccionado mínimo será del 25% para las entidades a las que se aplica el tipo de gravamen incrementado en el IS previsto en el art.29.6 de la LIS: entidades de crédito y entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos (excluidas algunas como las de refino).

Este nuevo régimen de pagos fraccionados, se aplicará por primera vez al pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.

 

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