Taxistas mayores de 65 años que pueden transmitir la licencia.
CONSULTA VINCULANTE |
Exposición |
Pregunta |
¿Sería de aplicación el nuevo supuesto de exención por reinversión establecido del apartado 3 al artículo 38 de la Ley 35/2006 por Ley 26/2014? |
Contestación |
De acuerdo con la redacción este nuevo precepto, la exención por reinversión establecida podrá ser aplicada por cualquier contribuyente mayor de 65 años que transmita un elemento patrimonial y el importe de la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada, siempre que la cantidad máxima total destinada a dicha constitución no supere 240.000 euros.
Es decir, que las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, por taxistas mayores de 65 años, de la licencia de auto-taxi, realizadas a partir del 01-01-2015, podrán beneficiarse del nuevo supuesto de exención por reinversión antes citado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación. Los requisitos para la aplicación de esta exención se han establecido en el artículo 42 del RIRPF, según redacción por RD 633/2015 |
Normativa |
V 3245-15 DE 22/10/2015 |
Impuesto implicado |
IRPF (LEY 35/2006) |
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