Una Sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas

Una Sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas

ENUNCIADO
ENUNCIADO

Una Sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas,

NÚM. CONSULTA

V3293-15

FECHA SALIDA 26-10-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Una sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas, tanto propias como arrendadas. Contrato privado de constitución y la comunicación de tarjeta acreditativa del NIF.  
CONTESTACIÓN La entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de explotación de fincas rústicas, aunque los datos de la consulta no aportan más detalle sobre la actividad desarrollada. En la medida en la que dicha actividad consista en una actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.  Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.  
IMPUESTO SOCIEDADES (Ley 27/2014)
NÚM. CONSULTA

V3293-15

FECHA SALIDA 26-10-2015
CUESTIÓN PLANTEADA Una sociedad civil que se dedica a la explotación de fincas rústicas, tanto propias como arrendadas. Contrato privado de constitución y la comunicación de tarjeta acreditativa del NIF.  
CONTESTACIÓN La entidad consultante es una sociedad civil que desarrolla una actividad de explotación de fincas rústicas, aunque los datos de la consulta no aportan más detalle sobre la actividad desarrollada. En la medida en la que dicha actividad consista en una actividad agrícola, ganadera o forestal, excluidas del ámbito mercantil, la entidad consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS.  Consecuentemente, seguirá tributando como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial regulado en la Sección 2ª del Título X de la LIRPF.  
IMPUESTO SOCIEDADES (Ley 27/2014)

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