Usufructo de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid a favor del ascendiente por parte de su hija y el marido de esta
ENUNCIADO |
Usufructo de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid a favor del ascendiente por parte de su hija y el marido de esta. |
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NÚM. CONSULTA |
V2301-15 |
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FECHA SALIDA | 20-07-2015 | |
CUESTIÓN PLANTEADA | Usufructo de una vivienda situada en la Comunidad de Madrid a favor del ascendiente por parte de su hija y el marido de esta.
¿Qué impuestos deberían abonarse en el supuesto de cesión por cinco años?¿Y si la cesión fuera vitalicia? |
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CONTESTACIÓN |
De la aplicación de los preceptos transcritos a la cuestión planteada en el escrito de consulta, resulta que la constitución del usufructo temporal o vitalicio de una vivienda a favor del consultante estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por el concepto de “donación y demás transmisiones lucrativas inter vivos equiparables”, siendo sujeto pasivo el usufructuario, que es el favorecido por la constitución del usufructo, es decir el consultante. La base imponible dependerá de que el usufructo sea temporal o vitalicio y se obtendrá aplicando las normas del art.26 anteriormente transcrito. Por otra parte debe informarse que la Comunidad Autónoma de Madrid tiene establecidas determinadas bonificaciones en las donaciones de padres a hijos y viceversa; en cuanto a la posible aplicación de las mismas, según el art.48.1.d de la Ley 22/2009, la contestación a esta cuestión corresponde a la propia Comunidad Autónoma de Madrid. |
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IMPUESO | SUCESIONES (Ley 29/1987) |